I.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia:
Tramitado el proceso de referencia, la Juez Sexta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Resolución Nº 60/2008 de 7 de octubre, de fs. 308 a 313, que declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda, toda vez que la juez suscribiente no tiene jurisdicción y competencia para el conocimiento de la misma, debiendo la parte demandante acudir a la vía legal que corresponda.
Auto de Vista:
En grado de apelación, deducida por la entidad demandante de fs. 458 a 459, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución A.V. Nº034/2020 de 10 de febrero, de fs. 458 a 459, CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 60/2008 de 7 de octubre, de fs. 308 a 313. Asimismo, salva los derechos del ente asegurados a efectos de acudir a la vía correspondiente.
