Auto Supremo AS/0167/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2022

Fecha: 05-Abr-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, Milton Oscar Tudela Velásquez, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:

1. El Tribunal de apelación no consideró correctamente los argumentos y medios probatorios aportados por parte suya; toda vez que, en la contestación a la demanda fue negativa y se refirió que el tipo de relación contractual no se encontraba enmarcada dentro de los parámetros de una relación laboral; pues, no concurrieron los elementos indispensables establecidos por el art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; es decir, el demandante trabajaba a destajo, no tenía un horario de trabajo, no existía una relación de dependencia, mucho menos se le cancelaba un salario fijo, al margen que, el aludido contrataba sus trabajadores ayudantes para concluir con la entrega de los muebles y realizaba otros trabajos particulares por lo que, cancelaba por el alquiler de la maquinaria de su propiedad; aspectos que, reiteró, no fueron considerados por el Tribunal de alzada y por ello, no correspondería el pago de ningún derecho o beneficios social.

2. El Tribunal de alzada, no se refirió ni consideró las pruebas producidas por parte suya, que tienen el valor probatorio que les asignan “…los Arts. Correspondientes del Código Procesal del Trabajo” (sic), de modo que se cumplió con la carga probatoria que exigen los arts. 3 inc. c) y h), 66 y 150 del mismo cuerpo legal; aspectos por los que, no corresponde el pago de los derechos adquiridos establecidos. Al respecto, invocó como sustento de sus argumentos, la Sentencia Constitucional (SC) 0863/2007-R de 12 de diciembre (entre otras) citando a continuación el art. 30-11 de la Ley N° 025, respecto de la verdad material y refiriendo finalmente que, el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación; por ello vulnera el principio de primacía de la realidad que rige la materia, citando sobre el particular, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0682/2014 de 10 de abril.

Petitorio

En mérito a lo expresado, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo que no existió relación laboral por lo que el actor no es acreedor al pago de ningún derecho social adquirido.

Contestación del recurso

Por memorial de fs. 204, el demandante Limbert Gustavo Miranda Choque, contestó el recurso de casación formulado por el demandado, alegando que lo argumentado en el señalado recurso, es una repetición de lo expresado en la contestación a la demanda y su recurso de apelación, que ya fueron considerados oportunamente, buscando prolongar el pago de sus beneficios sociales que por derecho le corresponden, situación que le causa enorme perjuicio y a su familia, pues su necesidades básicas se ven postergadas.

Por lo referido, solicitó que se declare infundado el referido recurso de casación, con costas y costos.

Admisión

Mediante Auto de 30 de octubre de 2020 de fs. 205, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió el recurso de casación formulado por Milton Oscar Tudela Velásquez; y por Auto de 05 de marzo de “2020” de fs. 217, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente: