II.- DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra la indicada Sentencia, el demandante Justino Flores Cordero, interpuso recurso de casación de fs. 190 a 196, alegando:
En el memorial de la demanda contenciosa, adjuntó prueba consistente en 7 (siete) contratos administrativos de provisión de materiales educativos, deportivos, cocina, instrumentos musicales, aseo y limpieza, suscritos el año 2009, con el GAM de Filadelfia, para las Unidades Educativas de Filadelfia, por un monto total de Bs. 802.995.
Afirmó que, en cumplimiento a cada uno de los contratos administrativos, entregó los materiales dentro de los plazos y a satisfacción de las Autoridades Municipales, firmando en constancia en las Actas de Recepción Definitiva de Bienes.
Aclaró que, la dos Autoridades Municipales que firmaron los contratos Administrativos, consientes que se entregó los materiales a satisfacción, le otorgaron un Cheque por el monto de Bs.793.334; sin embargo, que no pudo cobrarlos debido a que en esa fecha las cuentas del GAM de Filadelfia, se encontraban congelados por problemas de conmoción social, político y administrativo.
Citando los arts. 3, 5, 37-II-b) y 85 del Decreto Supremo (DS) Nº 181 de 28 de junio de 2009 y Cláusula Quinta de los contratos administrativos, señaló:
El GAM de Filadelfia, antes de contestar la demanda contenciosa, opuso la excepción previa de prescripción, que careció de fundamentación jurídica por cuanto no respaldó su petición con normativa prevista en la Ley Nº 620; además, recordó que el Código Civil (CC), no es aplicable en el presente caso.
Afirmó que, la excepción previa de prescripción, se presentó antes de contestar la demanda contenciosa, conforme prevén los arts. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); la Sala, debió resolver en el plazo fatal y perentorio de 3 (tres) días, en cumplimiento del art. 338-II del CPC-1975; sin embargo, conforme a los antecedentes del proceso, el GAM de Filadelfia, contestó la demanda contenciosa el 5 de enero de 2021 y los Vocales, hasta esa fecha no resolvieron la excepción opuesta, incurriendo en vicios de nulidad.
Alegó que conforme consta en el expediente, el GAM de Filadelfia, fue citado con la demanda contenciosa el 18 de noviembre de 2020 y tenía el plazo de 15 días para contestar la demanda; es decir, hasta el 9 de diciembre de 2020; sin embargo, contestó el 6 de enero de 2021, de forma extemporánea; por lo que, vulneró sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y legalidad; con el fin de evitar vicios de nulidad solicitó deje sin efecto el memorial de 6 de enero de 2021, por no cumplir con el art. 345 del CPC-1975.
Hizo una recopilación de los argumentos del memorial de contestación de 6 de enero de 2021, por el GAM de Filadelfia, del Auto de calificación del proceso y del periodo de prueba y señaló:
Conforme a los antecedentes descritos, el GAM de Filadelfia, opuso la excepción de prescripción antes de contestar la demanda, en el marco de los arts. 336 y 337 del CPC-1975 y por lo tanto debió resolverse dentro del plazo de 3 días, conforme prevé el art. 338-II del CPC-1975; en consecuencia, al haberse resuelto en la Sentencia de 5 de noviembre de 2021, ésta es ilegal.
Afirmó que, la norma que se aplica en los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, es el Código de Procedimiento Civil, por mandato del art. 4 de la Ley Nº 620; por consiguiente, no es aplicable el Código Civil, como mal interpretaron los Vocales de la Sala; por cuanto, una de las partes es el Estado, sujeto de derecho público regulado por el Derecho Administrativo; por lo que, no fue legal la invocación de los arts. 1492, 1503, 1507 y 1509 del CC, para sustentar, fundamentar y motivar una decisión judicial, respecto a la prescripción.
Citando los arts. 109-I y 324 del CPE, señaló que las deudas causados al Estado no prescriben y el art. 112 prevé que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten al patrimonio del Estado no prescriben y el art. 40 de la Ley 1178 del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), que regulaba la prescripción en 10 años, fue declarado inconstitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0790/2012 de 20 de agosto; por lo que, se tiene que cuando uno es parte en los procesos judiciales con el Estado, no opera la prescripción.
Petitorio.
Solicitó que previa valoración de sus argumentos de hecho y derecho, se dicte otra conforme determina el art. 274 del CPC-2013 y sea previo tramites de Ley.
Contestación.
Dispuesto el traslado mediante Decreto de 17 de noviembre de 2021 de fs. 197, el GAM de Filadelfia, pese a su legal notificación conforme consta a fs. 199, no contestó el recurso de casación.
Admisión.
Mediante Auto de 14 de enero de 2022 de fs. 209, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 190 a 196, que se pasan a resolver.
