Auto Supremo AS/0175/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Contra el mencionado Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 176 a 181:

1. Señaló que la notificación con la Sentencia Nº 045/2021 de 30 de abril de fs. 144 a 150 no cuenta o adjunta ninguna constancia de recepción de parte su persona como demandado, ni firma de testigo que avale la notificación efectuada, falta de constancia de recepción que transgrede lo establecido en el art. 83 -II del Código Procesal Civil (CPC).

2. Refirió que al haberse omitido considerar y analizar el fondo de la apelación planteada, se vulneró el derecho a la impugnación o doble instancia, establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como vulneró el art. 83-II del CPC-2013 al validar una diligencia de notificación viciada de nulidad, vulnerando los principios de verdad material y supremacía de la realidad.

Petitorio.

En ese sentido, concluyó solicitando al Tribunal Supremo que se emita resolución disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Contestación:

Corrido en traslado el recurso, el actor contestó señalando que la narración infantil de extravió del celular no justifica la presentación fuera de plazo de su recurso de casación, correspondiendo en consecuencia la emisión del Auto de Vista de acuerdo a los antecedentes; debiendo declararse infundado el recurso interpuesto, que sólo pretende dilatar aún más la ejecución de Sentencia.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de enero de 2022 de fs. 192 declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver: