Auto Supremo AS/0177/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista el demandante Alex Iván Tejerina Flores, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:

Haciendo referencia a la contestación de la demanda señaló que a fs. 187 repite que la función que desempeñaba el trabajador era de portero y que por este trabajo no se le canceló el incremento salarial, el pago del recargo nocturno, domingos y feriados que trabajo en esta última gestión, de donde resulta que esta confesión expresa efectuada por el demandado, no fue considerada en la Sentencia ni tampoco en el Auto de Vista, vulnerando el art. 176 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confesión que junto con la certificación de fs. 2 reconocen que trabajó prestando servicios todos los sábados, domingos y feriados durante todo el período trabajado y por las declaraciones testificales de fs. 221 y 233 le corresponde el pago de las 4 horas y 30 minutos, así como pago de días feriado, sábados y domingos y recargo de trabajo nocturno de acuerdo al art. 55 de la Ley general del Trabajo (LGT).

Petitorio

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probado el pago de horas extraordinarias adeudadas durante las 4 horas y media de servicios continuo como portero y sereno, además del pago de sábados, domingos y feriados trabajados y el reconocimiento del recargo por el trabajo nocturno realizado, con costas.

Contestación al recurso:

Corrido en traslado el recurso, el demandado contestó señalando que el recurso no cumple con los requisitos de admisión previsto por el art. 274 del Código Procesal Civil correspondiendo declarar su improcedencia y en caso de admitirse se declare infundado, al haberse emitido Auto de Vista con la debida fundamentación y correcta valoración de las pruebas.

Admisión:

Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 12 de enero de 2022 de fs. 317, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver: