III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 562/2021-RA de 16 de agosto, los motivos del presente análisis son:
III.1 El Auto de Vista impugnado al admitir y declarar procedente el recurso de apelación restringida del Ministerio Público y haber anulado la Sentencia, incumplió con los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 408 y 416.II del CPP, ocasionando un defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP y de Sentencia, aspectos que vulneran su derecho al debido proceso y principio de la Seguridad Jurídica previsto por los arts. 115.II, 117 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Motivo que conforme lo entendido en el AS 562/2021-RA, fue admitido flexibilizando los presupuestos procesales ante la denuncia fundamentada de violación de derechos constitucionales.
III.2 Se acusa al Tribunal de alzada en proceder oficiosamente de manera ultra petita a resolver el recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, fundamentando su resolución en base a una prueba (PP-2) excluida sobre la que el MP no opuso apelación. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 331/2013 RRC de 16 de diciembre.
III.3 Denuncia de revalorización probatoria sobre las codificadas PP-1 y PP-2, por el Tribunal de alzada, vulnerando así el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 77/2013-L de 4 de abril.
III.4 El recurrente acusó que el Auto de Vista impugnado al anular la sentencia absolutoria y resolver declarándolo culpable de la comisión de los delitos acusados, vulnera los principios in dubio pro reo, de concentración, inmediación, presunción de inocencia, principio de seguridad jurídica y el derecho la defensa postulados por los arts. 115 parág. II), 116 y 178 y de la CPE.
