II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, la empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 121, conforme a los siguientes argumentos:
Indicó que, el Tribunal de alzada realizó una errónea interpretación de la Ley, puesto que al hacer alusión que la Empresa EMOCI habría procedido al despido del trabajador; sin embargo, en base al principio de verdad material advirtió que fue el trabajador, ahora demandante, quien acudió en estado de ebriedad a su fuente laboral y posterior a la llamada de atención, el actor ya no regresó a su fuente laboral; en consecuencia, la postura de someter a un proceso previo una supuesta figura de despido y demás desarrollar la jurisprudencia inserta en el AS Nº 419 y el AS 230, no son aplicables al presente caso; puesto que, no se produjo un despido directo, sino un abandono de trabajo.
Acusó que, ante el reclamo al trabajador para que regrese a trabajar o en su defecto entregar los activos o un informe oral del estado de la maquinaria y herramientas dejadas a su cargo, originaron la molestia del trabajador; sin embargo, tomando en cuenta las circunstancias en que se produjo su salida voluntaria a raíz de una llamada de atención por estado de ebriedad y salvaguardar su salud y la salud de los demás trabajadores, el actor optó por no regresar; por lo que, no existió despido, sino, abandono voluntario.
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
Contestación del recurso.
Previo traslado mediante Decreto de 30 de noviembre de 2021, de fs. 122, el actor contestó argumentando que el Auto de Vista recurrido no contiene vulneración alguna contra los derechos y la seguridad jurídica, tampoco adolece de errónea interpretación o aplicación indebida de la Ley, manifestando que el demandado no demostró que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en el punto acusado en el recurso de casación y siendo que los fundamentos jurídicos del Auto de Vista recurrido son congruentes, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
Admisión.
Por Auto de 14 de enero de 2022, de fs. 132, se admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.
