POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 121, interpuesto por la Empresa Unipersonal Obras Civiles “EMOCI”, representado por German Jorge Rioja Arze; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 455/2021 de 22 de noviembre de 2021, de fs. 116 a 119, emitida por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs. 2.000, que mandará a pagar el Juez de instancia
