POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 320 a 322, interpuesto por Franklin Baltazar Mita; en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 112/2020 de 12 de agosto, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos. Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs. 2000 que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
