II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, Hugo Montero Candía formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la forma.
El Tribunal de alzada, omitió fundamentar tres agravios expuestos en la apelación; el tercer agravio, sobre el primer informe presupuestario, por el que, en Sentencia se estableció un contrato a plazo fijo; el cuarto agravio, sobre la conclusión de la Juez, de que hubo discontinuidad laboral entre el primer y segundo contrato; y el noveno agravio, sobre la consideración de no aplicar la inamovilidad laboral a contratos temporales; vulnerando el art. 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), en la emisión del Auto de Vista recurrido.
En la parte considerativa del Auto de Vista, en el punto IV.4, se alude como entidad demandada al “SEDCAM”, señalándose que, “la actora desempeño funciones de secretaria para programas de mantenimiento vial, labores propias de la entidad”, realizando afirmaciones ajenas al caso; por lo que, se emitió el Auto de Vista, sin tomar en cuenta le principio de congruencia, asumiendo antecedentes de otro proceso, como resultado se falló de manera injusta y arbitraria.
En el fondo.
Existe un error de hecho en la valoración del segundo contrato de trabajo, pues, se sostiene que no sobrepaso los 90 días de trabajo continuo, no habiéndose generado derechos laborales y beneficios sociales, por no tener un tiempo de servicios mayor a 90 días; aspecto que se utilizó como base para para el rechazo de la reincorporación solicitada; sin embargo, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2015, tiempo en el que duró el segundo contrato de trabajo, transcurrieron 91 días; asumiendo que el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, prevé más de 90 días de trabajo continuo, la apreciación asumida es errada.
Se violó el principio de verdad material, porque en la Cláusula Cuarta del primer contrato de trabajo, se evidencia que la relación laboral empezó el 10 de marzo de 2014 y el justificativo de la contratación data de 8 de marzo de 2014, como indica el propio contrato en su Cláusula Primera; por lo que, el trabajo empezó antes de la firma del contrato, por un acuerdo verbal, por lo que resulta indefinido; de igual manera, en el segundo contrato el justificativo de la contratación es del 21 de mayo de 2015; empero, el contrato tiene vigencia desde el 1 de abril de 2015; demostrándose que la relación laboral surgió con un contrato verbal, que se camuflo con una posterior suscripción de un contrato simulado a plazo fijo.
Se violó el derecho a la estabilidad laboral, porque en el segundo contrato, se citó el CI RECTORADO N° 381/2015 de 21 de mayo, pero en la Cláusula cuarta se admite que la relación laboral inicio mucho antes, a partir del 1 de abril de 2015, 51 días antes al citado justificativo de 21 de mayo; por lo que, el segundo contrato fue firmado para camuflar una relación laboral de contrato verbal con plazo indefinido, conforme dispone el art. 1 del Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de reincorporación, más el pago de sueldos devengados desde el momento de su desvinculación.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 22 de junio de 2021 de fs. 217; la Universidad demandada, contestó de fs. 219 a 222, argumentado que, el recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 274 del CPC-2013; por otra parte, el Auto de Vista recurrido, desarrolló metódicamente todos los agravios acusados, desvirtuando los argumentos de la apelación con la debida motivación y fundamentación; respecto a los contratos de trabajo, ambos tienen tiempo establecido de duración, no se puede considerar las fechas del informe presupuestario y las comunicaciones internas como una contratación anterior al contrato suscrito, menos de forma verbal.
Asimismo, se pagaron todos los beneficios sociales correspondientes al primer contrato, por lo que, es inviable la conversión cuando el segundo contrato al que refiere el actor es un nuevo contrato, posterior a una liquidación; por lo que, no procede la reincorporación solicitada, como correctamente se decidió por los de instancia; concluyó solicitando se declare improcedente el recurso o en su caso infundado.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto de 23 de septiembre de 2021, de fs. 223, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 4 de febrero de 2022, de fs. 232, admitiendo el recurso interpuesto por el demandante, que se pasa a resolver con las siguientes consideraciones:
