II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN DE FONDO, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Miguel Ángel Llanos Olarte, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando GAD-PD interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 186/2021 de 15 de octubre, bajo los siguientes argumentos:
El art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que prestan sus servicios para el Estado, contractualmente de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001.
Refirió además que, el GAD-PD se encuentra dentro de los alcances de la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y del Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y con base en el principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.
Señaló que, el Auto de Vista recurrido, interpretó erróneamente los alcances del art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al establecer que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
Además, acusó la mala interpretación de la normativa contenida en el art. 12 del DS N° 21137; puesto que, no correspondería el pago del subsidio de frontera, porque no se tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, donde desarrollaba anteriormente su trabajo el demandante.
El Auto de Vista recurrido, se limitó a pronunciarse sólo, sobre la identidad de la institución demandada, vulnerando el precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre de 2014 (No identificó la Sala).
El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en el bloque de constitucionalidad.
Petitorio.
En tal sentido, la institución pública demandada solicitó que se emita Auto Supremo que anule obrados o alternativamente, modifique el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso.
Pese de la notificación a la demandante de fs. 139, ésta no respondió el recurso de casación planteado de contrario.
Admisión.
Mediante Auto de 1 de febrero de 2022, de fs. 156, se admitió el recurso de casación, pasando a continuación a resolver el mismo.
