POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 128 a 130, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Miguel Ángel Llanos Olarte; en consecuencia mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 186/2021 de 15 de octubre, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178 y art. 52 del DS N° 23215.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
