Auto Supremo AS/0207/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN. -

Contra el indicado Auto de Vista, Olga Mancilla Abendaño, a través de su apoderada Carmen Rita Ortiz Achá, formuló recurso de casación alegando:

A fs. 4 vta. del memorial de demanda, la actora confiesa que se le “había indemnizado de las gestiones 2015-abril 2016 y 2016- abril de 2017” y lo único que reclama es la indemnización de la gestión 2017 al 2018, solicitando indemnización de 1 año, 3 meses y 19 días; asimismo, para demostrar este pago se ha arrimado la prueba documental de descargo original que se encuentra a fs. 62 que hace plena fe probatoria conforme al art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

El Tribunal de alzada no ha valorado en forma íntegra la prueba documental de descargo de fs. 15 a 26, 54 a 63, 85 a 90; pruebas documentales que están explicadas y aclaradas en el memorial de 3 de marzo de 2021 de fs. 64 a 65; por lo que, se ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba.

Se violó el principio de verdad material, el principio de seguridad jurídica, el principio al debido proceso respecto al reconocimiento del desahucio; así también se violó los arts. 158, 159, 4 y 3 inc. h) y j), 66 y 150 del CPT, con referencia a la valoración de la prueba; a fs. 26 cursa la carta dirigida a la Jefatura departamental del Trabajo de 31 de julio de 2018, siendo este el penúltimo día de trabajo por decisión unilateral de la actora. En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado se determina como último día de trabajo el 1 de agosto de 2018, siendo contradictorio.

En diferentes memoriales, se informó que la actora ”recién” iba a cumplir su cambio de lugar de trabajo a partir del mes de agosto/2018; sin embargo, la actora nunca llegó a trabajar al lugar donde fue designada, lo que configura renuncia voluntaria; así también, se hizo conocer la razón del cambio de lugar de trabajo, que la realización de una auditoría, porque se había perdido dinero y varias prendas de vestir; aspectos que son corroborados por la declaración testifical de fs. 83 y 84, lo que causa un perjuicio material y daño económico señalado en el art. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. a) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

El Tribunal de alzada, no valoró de forma íntegra, la prueba acompañada a fs. 26 y 98 del expediente, que demuestra que no existió retiro indirecto por cambio de lugar de trabajo, menos acoso laboral como manifiesta la actora; asimismo, el Auto de Vista conceden el acoso laboral a sola palabra de la actora, sin prueba documental, medica que acredite los daños o sufrimientos, por los malos tratos recibidos, por lo que le dejaron, indefensa a la empleadora al desconocer que había sido denunciada por acoso el 31 de julio de 2021 y recién hacerle conocer de esta situación cuando fue citada.

Observó la incorrecta suma de los conceptos, puesto que el Auto de Vista impugnado, establece que el monto debería ser de Bs12.089 y no así a Bs12.938 y restando Bs2.260.-, se debería tener Bs9.829.- y no así Bs. 10.678.-, calculo que se hace notar para su consideración.

Petitorio

Solicitó, se CASE el Auto de Vista y en consecuencia se disponga que no procede el pago del desahucio, bono de antigüedad y la indemnización por 2 años, 2 meses y 19 días a favor del demandante, debiendo descontarse estos conceptos de la liquidación.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 4 de noviembre de 2021 a fs. 180; notificado a la demandante el 12 de noviembre de 2021 a fs. 180; por memorial de fs. 184 a 186, contestó alegando lo siguiente:

La parte demandada habiendo sido favorecido con el Auto de Vista interpone recurso de casación sólo con la finalidad de dilatar el pago de los beneficios sociales, pese a que ni siquiera le conceden las costas; así también refirió que, fue despedida sin dejarle sacar sus pertenencias personales como sus muebles y electrodomésticos, argumentado que se quedó en la lavandería que era alquilada.

Admisión del recurso de casación.

Conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 1 de febrero de 2022 a fs. 199, que se pasa a resolver.