Auto Supremo AS/0212/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 251 a 253, la sociedad AMAZONAS SA, representada por Marcelo Gonzalo Paz Quiroga, interpuso recurso de casación, alegó:

El Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación de la norma y errónea valoración de la prueba, no consideró que la empresa contrató a la actora, mediante el Memorándum Nº 005/2012 de 3 de marzo (fs. 128), en el cargo de Supervisor de cinta de escogido I y en estas funciones, tiene asignado un bono de incentivo mensual de Bs. 1.470; posteriormente, se mediante Memorándum Nº 004/2012 de 25 de agosto (fs. 129), en las funciones de Ayudante de almacén y mensajería, con un bono incentivo de Bs. 550, asignado para dicho cargo; designación, que fue comunicada a la actora conforme consta en la literal de fs. 129.

La actora si consideraba que sus ingresos fueron reducidos, conforme prevé el 2 del Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, podía aceptar esa rebaja o desvincular de la empresa y considerarse como un despido indirecto; sin embargo, optó por la primera opción; es decir, continuó trabajando durante 4 años, aceptando tácitamente esa rebaja.

La empresa canceló todos los bonos incentivos a la actora, no existiendo diferencias o saldos y este extremo fue aceptado por la demandante en la audiencia de confesión de fs. 187.

El bono incentivo que reclamó la actora y que de forma ilegal fue concedida, por el Juez de primera instancia y confirmada por el Tribunal de Alzada, es un premio que la empresa, otorga según el cumplimiento de ciertas exigencias y el cargo que se cumple, las que se encuentran establecidas en una tabla de calificación individual sobre el 100%; es decir, si el trabajador falló en cumplir sus exigencias, el incentivo se reduce a razón del 10%, por cada falla tolerable hasta un límite del 60%, fallas menores a ese límite hacen que el trabajador pierda el bono incentivo; asimismo, hay circunstancias que en algunos meses en el año, generalmente en la zafra, la empresa deja de funcionar hasta la siguiente zafra y durante ese tiempo, solo se pagó el 30% y únicamente al plantel administrativo incluido a la demandante, hecho que no resulta discriminación, como afirmó el Tribunal de alzada; sino que, este bono está supeditado a la producción de las plantas industriales; como ocurre, en el trabajo estacional previsto en el art. 121 de la Ley de Pensiones.

El Auto de Vista, ha sido pronunciado alterando en el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a la fecha de su ingreso, vulneró normas de orden público y fuera el plazo establecido por Ley; por lo que, debe anularse.

Petitorio.

Solicitó “CASE o en su caso ANULE su injusto Auto de Vista, con costas.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por la empresa AMAZONAS SA y en traslado por Decreto de 16 de julio de 2021 de fs. 255; la demandante, pese a su legal notificación efectuado en la diligencia de fs. 257, no contestó el recurso.

Admisión:

Mediante Auto de 7 de febrero de 2022 de fs. 268, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la empresa AMAZONAS SA de fs. 251 a 253, que se pasa a resolver.