Auto Supremo AS/0216/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2022

Fecha: 26-Abr-2022

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, Juan José Torrez Loza, en representación legal de la Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “S&T”, interpuso recurso de casación, con los fundamentos del escrito de fs. 202 a 203, conforme a lo siguiente:

El Auto de Vista Nº 118/2021 de 13 de marzo, no realizó una valoración integral de las pruebas que se ofrecieron dentro de la audiencia probatoria, ni de la ofrecida en el proceso; no estando por ello debidamente motivado; prueba que demuestra que no corresponde la indemnización por el mes de septiembre que pretende cobrar de Bs.167,00, porque la misma se computa por un año, no por mes y aún cuando por declaración del trabajador, él fue quien se retiró. Además que la indemnización procede luego de haber cumplido 90 días de trabajo continuo, producido la renuncia, voluntaria, constituyéndose en un derecho adquirido.

Las vacaciones de un año es correcta, porque se adeuda Bs.1.000; sin embargo, no se puede tomar vacaciones por un mes de Bs.167,00, aspecto que no fue considerado, porque las vacaciones no son acumulables; sin embargo, en el Auto de Vista, no se realizó un fundamento adecuado para esa determinación, reclamada igualmente ante el inferior, lo cual vulnera el debido proceso.

En cuanto al aguinaldo, es necesario indicar que, se le quiso pagar el mismo al trabajador, pero éste nunca se apersonó a la Empresa a cobrar, y en el Ministerio no quiso recibir el dinero; por lo que, se adeuda solo Bs.1.500 y no así Bs.2.166,66.

Con referencia al retroactivo, de enero a abril, se canceló Bs.395,00 haciendo un total de retroactivo de Bs.790,00; por lo que, no se le debe nada al trabajador, pero ello no fue valorado por el Auto de Vista.

En ese sentido el Auto de Vista recurrido, fue emitido por los juzgadores fuera de pertinencia y no contiene motivación, siendo emitido sacando conclusiones más allá de lo que se pidió, infringiendo el propio derecho, violentando el debido proceso en su vertiente de emitir fallos motivados y fundamentada, vulnerando el derecho a la defensa, sin velar la igualdad de las partes; y, si bien la Ley protege al trabajador, el juez está en la obligación de brindar seguridad jurídica a las partes, misma que fue violentada por la falta de valoración de las pruebas de descargo presentadas.

Petitorio:

Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista Nº 118/2021 de 13 de enero.

Contestación al recurso:

El actor fue notificado con el escrito de fs. 206 a 208, conforme consta de la diligencia de notificación de fs. 209; sin embargo, pese a haber sido legalmente notificado y tener conocimiento del recurso de casación, éste no presentó contestación al mismo.

Admisión:

Por Auto de 11 de febrero de 2022, de fs. 222, se admitió el Recurso de Casación que se pasa a resolver.