RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
En conocimiento del referido Auto de Vista, el GAMT interpuso el recurso de casación de fs. 308 a 310, conforme lo siguiente:
Aseveró que los de instancia no realizaron una valoración lógica del Informe Técnico 07-NN-517-147/11 de 28 de noviembre de 2011, de fs. 223 a 224, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial, que concluyó que se venía realizando el cobro por compensación del faltante del 15%, como establece la Resolución Municipal N° 14/97 de 25 de abril de 1997; sin considerar que, la respuesta fue emitida de forma expresa y concreta respecto de la pregunta realizada por la parte demandada y la Juez de instancia; por lo que, pretender e interpretar que esa respuesta, fue emitida con relación a los planos de División 3 de Mayo y de reordenamiento a nombre de Gerardo Resse V., es caer en confusión.
Añadió que, si la Juez de instancia y la parte demandada, requerían conocer si se aplicó la Resolución Municipal N° 14/97, sobre los planos de División 3 de Mayo y de reordenamiento a nombre de Gerardo Resse V., debieron realizar la consulta de forma concreta y/o específica, para no ingresar en divagaciones o subjetivismos plasmados por la Juez de instancia y el Tribunal de alzada; más aún, si para emitir sus resoluciones, deben contar con prueba que sustenten lo que pretenden motivar y fundamentar.
Afirmó que, en el caso concreto no existe prueba documental que acredite que el GAMT, hubiese realizado el cobro de compensación por falta de cesión de área verde o de equipamiento en dicho loteamiento, de ser así, debieron consignar en que fojas se encuentra esa prueba; al contrario, interpretaron el Informe Técnico 07-NN-517- 147/11, aplicándolo un caso específico, incurriendo en error de hecho en la valoración de esa prueba.
Señaló que la Juez de instancia y el Tribunal de alzada, expresaron que no se habrían concluido los trámites administrativos municipales de aprobación de los planos de División 3 de Mayo y de reordenamiento a nombre de Gerardo Resse V.; afirmación que no es evidente, porque no existe prueba documental o testifical que corrobore esa afirmación o que de forma expresa evidencie trámite no concluido; por el contrario, la documentación expuesta suprd' acredita que el loteamiento y urbanización de los planos de División 3 de Mayo y de reordenamiento a nombre de Gerardo Resse V., fueron aprobados por los demandados el 31 de mayo y 28 de octubre de 1994, respectivamente, incumpliendo la sesión del 15% para área verde y/o equipamiento en favor del GAMT.
Petitorio.
Solicitó CASAR el Auto de Vista recurrido y se declare PROBADA la demanda coactiva fiscal.
Contestación.
Luís Gareca Castro a través del escrito de fs. 321 a 322, contestó el recurso de casación interpuesto por el GAMT, afirmando que en ningún momento se incurrió en falta de motivación y fundamentación; al contrario, se valoró imparcialmente la prueba documental adjunta por las partes procesales.
Admisión.
Mediante Auto de 16 de febrero de 2022 de fs. 370, se admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.
