Auto Supremo AS/0230/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0230/2022

Fecha: 26-Abr-2022

- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Notificado con el Auto de Vista, la entidad municipal demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:

  1. - El Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, pues en reiteradas oportunidades señalaron que la demanda contiene aspectos ambiguos en su pretensión; toda vez que, no existe prueba documental de respaldo que acredite que el actor fue designado como Encargado de bodega; el Auto de Vista impugnado en el Acápite

  1. inc. B.2, hace mención que en la sección de planillas da a conocer que el demandante desempeñó funciones de Responsable de Bodega, aspectos ambiguos y contradictorios referentes a la pretensión y solicitud de nivel salarial; máxime, si no existe documento alguno que respalde un ascenso al cargo de bodega; pidiendo a este Tribunal tenga en cuenta los siguientes extremos de orden legal:

Tanto la Sentencia como el Auto de Vista, dedujeron que para efectuar un análisis sobre el caso, se tomó como base legal la inexistencia de memorándum que acredite el cargo de Encargado de Bodega del GAMO, aduciendo la aceptación tácita del cargo, aspecto jamás consentido por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y que vulnera el debido proceso, porque el certificado de aportes N° 144/187 de 29 de mayo de 2017, mantuvo el salario de Auxiliar de Bodega; es decir que la Administración pública, no puede otorgar remoción o designación de cargo a servidores públicos de forma verbal, pues todo movimiento se realiza en base a la Ley N° 1178 y DS N° 26115.

Por otra parte el demandante señaló que fue designado de forma verbal como Encargado de Bodegas por el lapso de 5 años, reconocido como titular incluso por el propio Alcalde, pese a no contar con el memorándum de designación; aspectos contradictorios, que denota que el actor no cuenta con respaldo legal para avalar sus pretensiones, porque el movimiento del personal se realiza en base al DS N° 26115 y el Reglamento Interno de Personal del GAMO; por tanto sujeto a un concurso de méritos y convocatorias públicas, aspectos que fueron valorados de forma errónea por los de instancia, porque las designaciones verbales generaría variaciones en el presupuesto de la entidad municipal.

Citó como normativa legal aplicable los arts. 13 del Sistema de Administración de Personal, 21 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, artículo único del DS N° 26115 y 218 de la Ley N° 1178.

Por último, citó y transcribió partes de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0998//2012 de 5 de septiembre, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0050/2013 de 11 de enero de 2013, concluyendo que el Auto de Vista impugnado, carece de falta de valoración jurisprudencial; toda vez que, no puede ser considerada y analizada en su integridad, por haberse realizado un análisis incorrecto sobre la errónea aplicación normativa.

Petitorio:

Solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y disponga lo que en derecho corresponda.

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación al demandante, señaló que, si bien no existe memorándum de designación, es un hecho innegable que la entidad demandada y bajo el principio de verdad material, ha consentido que su persona ejerza el cargo de encargado de bodega de materiales, demostrando con prueba idónea que cumplió esas funciones, añadiendo además que la parte demandada se limitó a cuestionar la forma de designación, denotando una errónea interpretación de la Ley, extremos que hacen ver la imposibilidad de ingresar al fondo del recurso, por lo que solicitó se declare infundado el recurso.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto N° 75/2022 de 9 de febrero de fs. 313, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, que fue admitido por esta Sala admitiéndose mediante Auto de 18 de febrero de 2022 de fs. 320; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso: