POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 313 a 320 y deliberando en el fondo mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 782/2021 de 26 de noviembre, de fs. 308 a 311, emitido por la Sala Social, Administrativa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Con costas y costos, calificándose el honorario de abogado en la suma de Bs. 2000 (Dos Mil Bolivianos) que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
