CONSIDERANDO IANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 125 a 128 vta., se tiene que Alejandro y Marina ambos Salanova Soto por sí y en representación de Juan Carlos, Martha, Filomena, Gilberto, Marco Antonio, Verónica y Jesús Eduardo todos Salanova Soto, iniciaron proceso ordinario de reducción, reintegro, colación y entrega de legítima contra Segundino y Manuela ambos Salanova Ramírez, quienes una vez citados respondieron negativamente a la demanda, interpusieron excepción de prescripción y plantearon acción reconvencional de nulidad de aceptación de declaratoria de herederos por memorial de fs. 241 a 244 vta., ampliada a fs. 290 y vta. y a fs. 291 y vta. Asimismo, Eusebia Yucra Quespi respondió negativamente la demanda, interpuso excepción de evicción y planteó acción reconvencional de usucapión por memorial de fs. 495 a 498.
De igual manera, se apersonan al proceso como terceros: Dominga Flores Bautista (fs. 182 a 183 vta.), Basilia Diaz Serrudo Vda. de Ramírez (fs. 193 y vta.), Rómulo Uyuni Montero por sí y en representación de su hijo Nevil Uyuni Reyes (fs. 214 a 216), Juan Carlos Zarate (fs. 232 y vta.), Alexander Orellana Cáceres (fs. 254 y vta.), Fernando Mamani Camata y Otilia Bautista Lima de Mamani (fs. 274 a 279), Abelino Flores Zárate y Julia Colorado Vilca (fs. 303 a 306 vta.), Policarpio Urquizu y María Zambrana Leaños de Urquizu (fs. 314 a 317 vta.), Domingo Aguilar Rodríguez y Brigida Alcibia Choque de Aguilar (fs. 330 a 333 vta.), Isaac Solis Leaños y Clementina Avalos Flores de Solis (fs. 344 a 347 vta.), Maribel Flores Limón (fs. 358 a 361), Indalicio Coa Reynaga y Margarita Cayo Choque de Coa (fs. 371 a 374 vta.), Nolberto Medina Villanueva (fs. 387 a 389 vta.), Eduardo Cueto Campos y Rafael Uzeda García (fs. 404 a 407 vta.), Emilio Choque por sí y su esposa Flora Llave Mamani de Choque (fs. 416 a 419), Epifanio Almendras Estrada y Aida Yucra Ramos (fs. 425 a 428 vta.), Alejandro Yucra Almendras y Juanita Tango Mercado (fs. 438 a 441 vta.), Arminda, Benita, Beatriz y Edwin Solis Espinoza (fs. 450 a 453 vta.), y Filemon y Lucinda Vallejos Guerrero (fs. 476 a 479 vta.)
Sustanciado el proceso, por Auto Definitivo de 25 de octubre de 2021, pronunciada en la Audiencia Preliminar de la misma fecha, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción previa de prescripción, imposibilitando la tramitación de la causa principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Solanova Soto y otros, según memorial cursantes de fs. 1643 a 1657, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 44/2022 de 21 de febrero, visible de fs. 2233 a 2237 vta., que REVOCÓ el Auto Definitivo, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Segundino y Manuela Salanova Ramírez, según escrito de fs. 2267 a 2268 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
