Auto Supremo AS/0236/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2022-RA

Fecha: 12-Abr-2022

CONSIDERANDO IIREQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 44/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 2233 a 2237 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo pronunciado dentro de un proceso ordinario sobre reducción, reintegro, colación y entrega de legítima, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene en la diligencia de notificación a fs. 2240, se observa que los recurrentes fueron debidamente notificados el 22 de febrero de 2022, presentando su recurso de casación el 08 de marzo del 2022, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2267, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 44/2022 de 21 de febrero, de fs. 2233 a 2237 vta., gozan de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista emitido es revocatorio y afecta los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

En el fondo:

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Segundino y Manuela ambos Salanova Ramírez, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

  1. Incongruencia y contradicción en el Auto de Vista, ya que vulnera normativa sustantiva y adjetiva civil.

  2. El fundamento del Auto de Vista es de imposible cumplimiento respecto a la excepción de prescripción interpuesta, pues no se tenía conocimiento de la aceptación de herencia mediante declaratoria de herederos.

  3. Errónea y subjetiva valoración de la prueba, dado que se demostró la prescripción de la aceptación de la herencia.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto de Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.