CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial cursante de fs. 32 a 33, subsanado a fs. 37 Celia Felicidad Guzmán Vda. de Muñoz, inició proceso ordinario de división y partición de dinero contra Flora, Juan de Dios y Víctor todos Medrano Rojas, Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán, María Bertha Rojas Peredo, quienes una vez citados; Carla, Franz, Marleny y Ariel todos Medrano Guzmán según escrito a fs. 41 se allanan a la demanda, Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, por memorial de fs. 74 a 76 vta., contestaron negativamente, María Bertha Rojas Peredo, según escrito a fs. 50 respondió a la demanda, ante la incomparecencia de Juan de Dios Medrano Rojas y Marleny Medrano Guzmán, estos fueron declarados rebeldes a través de resoluciones de 19 de abril y 14 de agosto ambas del 2017, cursante a fs. 88 y a fs. 112, respectivamente; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2018 de 17 de abril, que sale de fs. 177 a 180, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, mediante escrito cursante de fs. 213 a 215, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 090/2021 de 17 de noviembre, corriente en fs. 379 a 382 CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora y Víctor ambos Medrano Rojas, según escrito cursante de fs. 385 a 388 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
