II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
EN LA FORMA:
Alegó que, el Tribunal de apelación, en el deber que tenía de evaluar los argumentos de su recurso de apelación, respecto de la debida valoración de la prueba vinculada al presunto cobro de haberes devengados, reclamo que deviene de la aceptación de la Juez de primera instancia respecto a que su persona una vez presentada su renuncia voluntaria, hubiese solicitado el pago de los sueldos devengados y los respectivos beneficios sociales en su favor, siendo este motivo por el cual hubiese aceptado no volver a su fuente laboral.
Indicó que dicha acepción contenida en la Sentencia y confirmada en el Auto de Vista, emerge de una indebida valoración de la prueba, pues sustentaron dicho criterio únicamente en las documentales de fs. 37 y 152, restándole valor a la prueba testifical de cargo, argumentado que el valor probatorio de las mismas es insuficiente; añadió que debió aplicarse el entendimiento de la SCP 0259/2018-S4 de 11 de junio, referente al cumplimiento obligatorio de las disposiciones laborales; en el caso, que fue objeto de despido intempestivo y obligado mediante amenazas y coerción a renunciar a su puesto de trabajo; por lo que, es evidente la existencia de error derecho, respecto a las pruebas documentales y testificales de cargo, que afectan al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales.
EN EL FONDO:
Alegó que, se incurrió en errónea aplicación e interpretación del art. 48-II de la CPE y vulneración del principio protectivo previsto en los arts. 4 de LGT; 3-g) y 59 del CPT; indicando que es ilegal aplicar el art. 10-I del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS N° 0495, porque no podría aplicarse por encima de la CPT; en el caso, el Auto de Vista impugnado en su acápite segundo hace referencia que por mandato del art. 48-II de la CPE, se establece el principio de primacía de la relación laboral como principio protector de los trabajadores, contrario a este fundamento en el inc. b.5 señaló que: “estos principios no pueden ser aplicados de forma irrestricta”, aludiendo al principio de verdad material, establecieron que su persona como trabajador hubiese optado y percibido el pago de beneficios sociales, operándose la desvinculación laboral y que los argumentos esgrimidos por su persona son superfluos y huérfanos de sustento probatorio; sin considerar que los principios del derecho se encuentran constitucionalizados, lo que implica que su jerarquía es preminente sobre cualquier otra Ley.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se disponga su reincorporación a la misma función que ejercía, hasta antes del despido; con el pago de sueldos devengados y demás derechos inherentes a la reincorporación.
Contestación.
Corrido en traslado del recurso de casación, la entidad demandada, contestó argumentado que, la Sentencia Nº 054/2021 de fecha 07 de mayo de 2021, cuenta con los suficientes elementos de correcta valoración de la prueba, fundamentación, motivación y congruencia, en base a la sana crítica y dentro del debido proceso; por lo que, todo lo invocado es un intento desesperado de torcer los hechos, por ende vulnerar principios procesales y la propia Ley; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de la parte actora.
Concesión y admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 92/2022 de 18 de febrero, de fs. 319, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 2 de marzo de 2022 de fs. 326; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
