Auto Supremo AS/0245/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0245/2022-RA

Fecha: 11-Abr-2022

VI. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 12 de noviembre de 2021, interponiendo su recurso de casación el 19 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con la exigencia de una fundamentación lógica y ordenada en base a un análisis integral de todo el proceso, velando por una valoración de la prueba asentada en la sana crítica y experiencia, lo cual vulnera sus derechos a un juez imparcial, a la igualdad jurídica y debido proceso, dejándole en estado de indefensión, pues una resolución judicial debe ser capaz de vencer las dudas de las partes y no ser solamente una copia de los antecedentes o fundamentos de la resolución apelada, como tampoco una cita aislada de la normativa aplicable. Afirma, que de la lectura del Auto de Vista no se llega al convencimiento de cuáles serían los fundamentos y valoraciones en los que se asienta el pronunciamiento del Tribunal de Alzada.

Al respecto, es preciso señalar que la recurrente no invoca precedente contradictorio alguno, de tal forma incumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo viable admitir el recurso por dicha vía, correspondiendo en consecuencia, verificar si el recurso se ajusta a los supuestos de flexibilización expuestos anteriormente.

Es así que, se advierte que la recurrente, en esencia, cuestiona el aspecto vinculado a la valoración de la prueba, acusando que dicha valoración se encontraría viciada lo cual impediría llegar al convencimiento del pronunciamiento; ahora bien, para una eventual admisión, los criterios mínimos de flexibilización, en caso que se acuse errónea valoración de la prueba, son que se especifique qué prueba o pruebas hubiesen sido erróneamente valoradas y de qué forma ello tendría incidencia en la resolución final; no obstante, en el presente caso la observación del recurrente es genérica y tampoco hace mención a la relevancia que tal supuesto erróneo proceder tendría en la decisión final del proceso, por lo cual, las falencias argumentativas del recurso tampoco hacen viable su admisión vía flexibilización.