II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La Línea Sindical Flota Pullman Punata, representado por Maribel Quinteros Torrico, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
1. Refirió que el Auto de Vista violó el principio de primacía de la realidad, porque la parte demandante, en su memorial de demanda claramente indicó que fue retirada por llamada telefónica de su fuente de trabajo; empero, en el acta de conciliación la demandante manifiesta haberse retirado de manera voluntaria de su fuente de trabajo; es decir, que dejo de asistir a su fuente de trabajo. Al respecto el DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, dispone que o no corresponde el pago del desahucio cuando el trabajador se retira voluntariamente de su fuente laboral.
2. Manifestó que existe una incorrecta valoración y aplicación de la prueba; puesto que el Auto de Vista argumentó que la Línea Sindical “Flota Pullman Punata” no estaría comprendido dentro la Ley Nº 843; porque se constituye en una asociación de estado civil sin fines de lucro, debiendo aplicarse el principio de primacía de la realidad y verdad material al no ser una empresa productiva; por consiguiente, no obtiene utilidades y no corresponde el pago de primas.
Petitorio
Solicitó se CASE o en su caso ANULE el Auto de Vista y se disponga no ha lugar el pago de beneficios sociales y derechos sociales.
CONTESTACIÓN.
Dispuesto el traslado del recurso de casación a Elsa Mariluz Tiñini Luna, mediante Decreto de 23 de noviembre de 2021 a fs. 235; no contestó el recurso.
ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme establece el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 7 de marzo de 2022 a fs. 245, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver:
