II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Notificado con el Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado, contiene una valoración jurídica inadecuada, carente de una debida fundamentación, pues se demostró que la demandante cobró su aguinaldo y no se apersonó ante el GAMO a realizar el cobro del bono de pro fundación; sin embargo, el Auto de Vista impugnado mantiene incólume el pago de multas por esos dos conceptos, porque se habría incumplido lo dispuesto en el DS Nº 28699.
El aguinaldo, fue cobrado por la demandante dentro del plazo previsto por el DS Nº 19337 e Instructivo Nº 80/2020; es decir, en forma oportuna el 18 de diciembre de 2020; en consecuencia, no se puede alegar el pago de multa del 30%, impuesta en Sentencia y confirmado por el Auto de Vista.
El Bono pro fundación, es cancelado cada gestión en el mes de noviembre, en cumplimiento al convenio de 16 de noviembre de 1987, que fue homologado por el Ministerio del Trabajo, mediante RM Nº 566/90 de 23 de octubre, que señala en su art. 2º, inc. a) “el incentivo será cancelado en el presente mes y constituirá un sueldo (…)”; en el caso, en la gestión 2020, se emitió la Resolución Administrativa 75/2020 de 26 de octubre, siendo procesada el 11 de octubre de 2020; sin embargo, la demandante no se apersonó a cobrar dicho bono, por lo que no corresponde la imposición de multa del 30%.
Petitorio:
Solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado y disponga lo que en derecho corresponda.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrido en traslado el recurso de casación a la demandante, no fue contestado el recurso.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 98/2022 de 22 de febrero de fs. 192, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 3 de marzo de 2022 de fs. 199; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
