Auto Supremo AS/0254/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2022-RA

Fecha: 19-Abr-2022

CONSIDERANDO II:REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, saliente de fs. 333 a 334 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de exclusión de heredero más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 335, se observa que el recurrente fue notificado el 20 de enero de 2022 y presentó su recurso de casación el 03 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 337; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-340/2021 de 24 de noviembre, saliente de fs. 333 a 334 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Emilio Santivañez representado por Marco Antonio Villalobos Suviable, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó que:

a) El Tribunal de alzada al ratificar la Sentencia, incurrió en errónea aplicación del art. 1091 del Código Civil, ya que siguió el mismo raciocinio del Juez A quo, siendo que éste artículo no es aplicable al caso de autos, puesto que para ser aplicable debe existir la figura de hermanos, en el presente caso el de cujus no tenía padres, hijos, hermanos solo tíos por ambos lados de la familia materna y paterno, y de la explicación realizada por los vocales se advierte que solo trata de un criterio, ya que no explicaron de qué manera el art. 1091 se aplicó al presente caso, por lo que existe falta de fundamentación en la resolución judicial.

b) Es comprensible que el juzgador al momento de emitir un fallo aplique la sana critica, pero no puede primero dictar la conclusión y luego rebuscar el fundamento como sucedió, ya que se emitió en audiencia complementaria la parte resolutiva de la Sentencia y se tardó más allá del plazo otorgado por ley para dictar la resolución de manera completa, emitiéndose un fallo contradictorio e incongruente que el Tribunal de alzada ratificó, manteniendo la insuficiencia en los fundamentos expuestos.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.