CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 41 a 42 vta., Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Marcia Zenteno Santa Cruz y otros, quien una vez citada respondió negativamente a la demanda, reconvino por mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria, opuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, incapacidad de la parte demandante o personería y excepción de demanda defectuosa por memorial de fs. 648 a 656 vta; respondiendo también en forma negativa la demanda, Cinthia Giovana Flores Candia, Jilka Luz Ocaña Loroña y Elena Ocaña Loroña por memorial de fs. 129 a 130; Martha Rosario Candia Goytia de Flores a fs. 354 a 355; Maritza Helguero Manzaneda por memorial de fs. 367 a 368 y Ninoska Rosayzela Ocaña Loroña por memorial de fs. 958 a 959 vta., que por Auto Interlocutorio N° 175/2020 de 28 de septiembre de fs. 818 a 820 vta., el Juez Público, Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADAS las excepciones interpuestas y en Sentencia N° 291/2020 de 11 de diciembre de fs. 1016 a 1024, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario y reivindicación, IMPROBADA en relación a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvenc1ional de mejor derecho propietario, reivindicación y acción negatoria.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Marcia Zenteno Santa Cruz mediante memorial de fs. 1030 a 1038 y por Martha Rosario Candia Goytia de Flores según memorial de fs. 1039 a 1048, motivó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 23/2022 de 17 de enero por el que REVOCO el Auto N° 175/2020 de 28 de septiembre, declarando PROBADA la excepción de demanda defectuosa concedida en efecto diferido, a cuya emergencia dispuso la nulidad de obrados a efectos de que se conforme el litis consorcio activo necesario.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Raúl Illanes Aruquipa y María Isabel Illanes Aruquipa de Cahuza, conforme memorial de fs. 1097 a 1098; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
