Auto Supremo AS/0266/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0266/2022

Fecha: 21-Abr-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 73 a 80 Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez formuló demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 117 a 120 respondieron en forma negativa, excepcionaron, desarrollándose de esa manera el proceso en la que la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero, de fs. 552 a 562, declarando PROBADA en parte la demanda principal disponiendo que las demandadas paguen la suma de $us.42.337,6 en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. Gonzales, Ana Gabriela Gonzales Alvarado mediante memorial cursante de fs. 565 a 567, y por Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez representada por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller según escrito de fs. 568 a 570 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, saliente de fs. 636 a 642 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero con respecto al quantum de la responsabilidad civil, determinándose la suma de $us. 67.799,37 y CONFIRMANDO en todo lo demás, con base en los siguientes fundamentos:

Con relación, al recurso de apelación en el efecto diferido contra la Resolución N° 324/2019 en la que se declaró rechazar las excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, incapacidad de la parte demandante, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, cosa juzgada, transacción o conciliación, resolución que no fue reclamada por las apelantes, ya que se argumentó con otra situación en la que observaron sobre el rechazo de pedido de extinción de instancia por inactividad, al no existir nexo entre lo reclamado con lo resuelto no se tiene agravio alguno, por lo que resolvió declarar inadmisible el recurso en el efecto diferido.

Sobre la apelación de la Sentencia, interpuesta por ambas partes, manifestaron que tienen similitud ya que ambas están dirigidas a cuestionar la asignación del quantum de la responsabilidad civil asignada, además, siendo evidente que en la Sentencia no se explicó con exactitud si los $us. 42.337,60 consignados son producto de resta o división aritmética, lesionando la fundamentación y motivación del fallo; motivo por el cual ingresó a fallar en el fondo, señalando que el resultado deviene del peritaje del avalúo de los bienes que determinó como valor comercial la suma total de $us. 338.996,84 (fs. 512-520), de los cuales se procedió a su división entre todas las herederas (5), obteniéndose como resultado el monto de $us. 67.799,37.

Con relación a que no se estableció qué porcentaje le correspondería a la demandante en razón a que existieran otras herederas de Alfredo Cesar Gonzales Mercado; el Tribunal de alzada manifestó que la presente causa no tiene como tópico la decisión de establecer cuotas hereditarias, sino la reparación de la responsabilidad civil por hecho ilícito, en la especie, el de responder civilmente por haber “ocultado” bienes hereditarios divisibles, lo cual afectó la percepción patrimonial de la actora al no poder disponer en su oportunidad de los mismos, siendo sabido que la responsabilidad civil extracontractual no tiene implicancia con el establecimiento de cuotas hereditarias, pues se responde de forma personal y no por cuota hereditaria.

Sobre lo manifestado que no se estableció la identificación de los lotes de terreno, y que conforme al peritaje los terrenos no fueron identificados en forma física por lo que se elaboró el peritaje con datos de referencia; al respecto, los Vocales señalaron que siendo la pretensión de la parte actora la determinación o asignación de responsabilidad civil en contra de las demandadas por hecho ilícito, por haber “ocultado” bienes hereditarios en específico de cuatro lotes de terreno, conforme se tiene de los informe a fs. 168, 170, 172 y 174, registrado y publicitado de los bienes descritos en los numerales 4, 2, 1 y 3 (respectivamente), y conforme al avaluó de fs. 448 a 488, en el que se evidenció la identificación de los predios, dicho estudio pericial fue desarrollado con la concurrencia de los recurrentes, tal como reza el informe ratificado en audiencia de inspección, cuya acta cursa de fs. 504 a 506, siendo que los bienes son parámetro para determinar el quantum de la responsabilidad civil al haber sido identificados tanto físicamente como jurídicamente.

Motivos por los cuales declararon en revocar parcialmente la Sentencia, solo con relación al quantum de la responsabilidad civil.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales, Ana Gabriela Gonzales Alvarado mediante escrito de fs. 644 a 648, interpongan recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.