CONSIDERANDO II:CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Fanny Silvia Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado se observa que acusaron lo siguiente:
1. El Tribunal de alzada antes de revocar parcialmente la Sentencia debió acreditar plenamente la existencia de los inmuebles, pues en la pretensión se alega la calidad de bienes sucesorios así que por ende es lógico que antes de establecer los requisitos de responsabilidad civil, se tenga plena certeza de la calidad de los bienes, además de la titularidad de los mismos; más cuando en el presente caso, que a confesión de la demandante se tiene que existen otras herederas, debiendo ser emitida la resolución acorde a la pretensión.
2. Los Vocales no motivaron al emitir el Auto de Vista sobre la relación de causalidad, solo utilizaron argumentos para aplicar a todos los supuestos elementos de la responsabilidad civil, no explicaron cuál es la relación causal entre el supuesto hecho ilícito, la acción u omisión y el daño irreparable que se habría producido en la demandante y menos aún se tiene qué operación mental han realizado al incrementar el quantum de la supuesta responsabilidad civil a la suma de $us. 67.799,37, sin ningún tipo de fundamento y menos motivación, favoreciendo de manera ilegal a la parte demandante.
3. Acusaron que no se ha demostrado o mínimamente fundamentado porqué el avaluó comercial de los bienes inmuebles es prueba ideal para poder determinar el quantum de la supuesta responsabilidad civil.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare improbada la demanda.
De la respuesta al recurso de casación.
Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez representada por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller, contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 659 a 664 vta., con los siguientes fundamentos:
1. Las recurrentes no señalaron la razón porqué, el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y congruencia y el no haber motivado el nexo causal como requisito para la concurrencia de responsabilidad civil extracontractual, (nexo causal entre el hecho dañoso y el daño propiamente dicho), sin embargo el Tribunal de alzada, en la doctrina aplicable a la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, en el que señalaron cuales son los presupuestos para su concurrencia, luego realizó una subsunción en cuanto a la conducta desplegada por las demandadas (negando oportunamente la existencia de los lotes de terreno dejados en sucesión hereditaria, el hecho de no haber dado información oportuna sobre su ubicación no obstante al haber conducido al perito a los bienes en forma personal, haber inscrito a sus nombres un lote de terreno y encontrarse en trámites y gestiones para inscribir también a su nombre los otros bienes inmuebles que ocultó), determinando el daño consistente en el menoscabo patrimonial de la demanda así como el nexo causal, mal se puede argüir que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y congruencia.
2. Con relación a que no se acreditó la existencia física de los bienes inmuebles; sin embargo, reclaman acciones y derechos, al respecto en el desarrollo del proceso se acreditó con registro en Derechos Reales de cada uno de los bienes inmuebles, hechos que se encuentran plenamente probados en proceso, los que no han sido desvirtuados por las adversarias; y sobre la existencia de otras herederas y de que no se habría determinado la calidad de los bienes, teniéndose como pronunciamiento del Auto de Vista expreso, correcto y pertinente, señalando que la presente causa no tiene como tópico de decisión el establecer cuotas hereditarias, sino la reparación de responsabilidad civil por hecho ilícito.
Por lo que solicitó se emita Auto Supremo que declare infundado el recurso del contrario.
