AS/0251/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0251/2022

Fecha: 19-May-2022

I. 1. ANTECEDENTES DEL PROCESO.: I.1.1. sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 224/2018 de 09 de agosto de fs. 128 a 131, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 10 a 11 y aclarada a fs. 26 a 28, con costas; disponiendo que, el Servicio Departamental de Caminos - Tarija, cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.962,83 (Cinco Mil Novecientos Sesenta y Dos 83/100 Bolivianos).

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Humberto Ortega Flores de fs. 133 a 135 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista Nº 251/2021 de 15 de noviembre de fs. 173 a 177., REVOCA PARCIALMENTE la sentencia apelada de fs. 128: dejándose sin efecto la imposición de costas en aplicación de los dispuesto por el art. 39 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS 23215 manteniendo lo demás firme e inalterable.

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

Dicha resolución motivo el recurso de casación interpuesto por el recurrente alegando lo siguiente:

1. Que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de valoración y consideración de las pruebas posteriores a la etapa preparatoria de reciente obtención consistentes en la Resolución Ministerial N°918/17 de 5 de octubre la cual revoco totalmente la Resolución Administrativa JDTT n° 17/17 DE 18 de mayo y Conminatoria JDTT N°46/17 de 3 de abril cursantes a fs. 43 a 55.

2. Errónea valoración de la prueba de descargo y falta de apreciación de los hechos, pues se reconocieron hechos inexistentes con referencia al pago de sueldos devengados en inobservancia de lo previsto en el art. 10 del DS 28699 y arts. 66, 150 y 159 del CPT.

3. El recurrente acusa que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y motivación con relación a la figura del pre aviso como elemento fundamental, vulnerando el derecho al debido proceso.

II.2. Petitorio

Por lo indicado expresamente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 251/2021.