CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso Social de Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 002 “B”/2021 12 de enero, cursante de fs. 542 a 547 vta., declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 9 a 12, sin costas, y probada en parte la excepción de cosa juzgada con relación al pago en ejecución de sentencia de un año de indemnización en el proceso de reincorporación laboral, procediendo a la liquidación del saldo; por 4 años, 5 meses y 27 días.
Debiendo la Institución demandada cancelar en favor de la actora, la suma de Bs.21.448,59.-, por concepto de indemnización; más la actualización y multa establecida en el art. 9 del DS. 28699.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 555 a 559 vta., y de fs. 546 a 602, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 08/2022, cursante de fs. 634 a 638 vta., REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada Nº 02 “B”/2021 de 12 de enero, de fs. 542 a 547 vta., en relación al sueldo promedio indemnizable, en el monto de Bs.4.944,95.-; en consecuencia, dispone el pago de Bs.27.155,81.-.
SUELDO PROMEDIO
TIEMPO
TOTAL
4.944,95.-
05 a
24.724,75.-
05 m
2.060,35.-
27 d
370,71.-
SUB TOTAL
Menos pago a cuenta
27.155,81.- 1.836.-
TOTAL
25.319,81.-
Más lo que corresponda los derechos de actualización dispuestos por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Gladiz Evelin Flores Ferrufino, por escrito de fs. 644 a 647, interpuso recurso de casación en el fondo en contra del Auto de Vista Nº 08/2020 de 3 de febrero, de fs. 634 a 638 vta., señalando las siguientes infracciones:
1.3.1 Error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 102 y vta. e informe ATN 136/2019 de fs. 512 a 515.
Manifiesta que el Auto de Vista Nº 08/2022 a tiempo de resolver el agravio de inexistencia de cosa juzgada, concluye que la Cooperativa a través del finiquito de fs. 102 y vta., efectúa la liquidación por el concepto de indemnización por el tiempo de servicios prestados, proporcional a los meses trabajados. Empero, señala que la cancelación de Bs.1.836.-, constituye un pago parcial voluntario, realizado a cuentas del Ministerio del Trabajo.
Alega que los vocales omitieron valorar la prueba integralmente cursante a fs. 102 y vta., contrastando con la que corre a fs. 512 a 515; y, que de haberse valorado ambas, hubieran llegado a la conclusión irrefutable de que el monto de Bs.2.244.- fue imputado a los salarios y demás derechos sociales devengados; señala, que dentro del proceso de reincorporación, sustanciado en el Juzgado de Trabajo Nº 2, no se pagó monto alguno por concepto de indemnización; agrega, que la falta de valoración de la citada prueba de fs. 102 y vta., le priva del derecho al pago total de la indemnización, por el tiempo de la relación laboral de su difunto esposo, en el periodo comprendido de 20 de marzo de 2007 al 16 de febrero de 2015.
1.3.2. Aplicación indebida de la Ley.
Acusa que su esposo a consecuencia del hostigamiento perpetrado por el empleador que instaló una cámara de seguridad para controlarlo y hostigarlo, considerado acoso laboral; se vio, obligado a retirarse de su fuente de trabajo el 16 de febrero de 2015.
Arguye que el caso presente y conforme a los hechos expuestos, correspondía aplicar el artículo primero de la RM 115/15 en lugar del segundo; al señalar, que dicho artículo aquel prohíbe expresamente la instalación de cámaras de seguridad para controlar a los trabajadores, en lugares sin acceso y atención al público.
I.4. Petitorio.
Concluyó solicitando, se CASE el Auto de Vista Nº 08/2022 de 3 de marzo; y, deliberando en el fondo disponga el pago de la indemnización por 5 años, 5 meses y 27 días y del desahucio, sea sobre la base del sueldo promedio establecido en el mencionado Auto de Vista, con expresa condenación de costas y costos.
I.5 Contestación al recurso de casación.
Mediante memorial de fs. 680 a 683, la parte demandante contestó al recurso, solicitando declarar INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo invariable e incólume el auto de vista recurrido, al no existir violación de la ley alguna.
