AS/0261/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0261/2022

Fecha: 19-May-2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 01/2012 de 30 de enero, de fs. 161 a 172, que declaró probada la demanda de fs. 30 a 39, interpuesta por la representante legal de la Empresa Estación de Servicios Lubrican S.R.L., disponiendo dejar nula y sin valor legal la Resolución Administrativa N° 202/2011 de 2 de junio de 2011, por no haberse constituido el hecho generador de la clausura, levantando la sanción de la clausura a la Empresa de Servicio Lubrican S.R.L., al no existir la contravención tributaria.

Auto de Vista

Contra dicha determinación la entidad demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación de fs. 174 a 176, que fue concedido ante el superior en grado, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmo la Sentencia N°01/2012, mediante la Resolución A.V. N°195/2012-SSA-I de 14 de septiembre, de fs. 236 a 237. Posteriormente, la Gerencia GRACO La Paz, interpuso recurso de casación contra la mencionada Resolución que fue resuelta por Auto Supremo N° 42, de fs. 277 a 280, de 20 de febrero de 2013, que anuló obrados.

En cumplimiento a dicha determinación, la Juez Segundo de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Resolución N° 02/2013, de 19 de abril de 2013, de fs. 288 a 289, concluyendo que no tiene competencia para declarar extemporáneo el recurso de apelación y declarar la ejecutoria de la sentencia, disponiendo no ha lugar a la solicitud de ejecutoria impetrada por el sujeto pasivo y, en aplicación a lo previsto en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concedió el recurso a efectos de que el tribunal superior se pronuncie sobre la apertura de su competencia; en tal sentido existiendo el recurso de apelación interpuesto por el sujeto activo contra la Sentencia Nº 01/2012, de 30 de enero de 2012, en aplicación de los arts. 197, 224, 227 y 229 del CPC, concediendo el mismo ante el superior en grado en el efecto suspensivo.

La Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 145/13, de fs. 340 a 342, anuló la Resolución 02/2013 de 19 de abril considerando que no corresponde la aplicación del art. 197 del Código del Procedimiento Civil (CPC) y por ser incongruente e imprecisa, sin una debida fundamentación; ante tal determinación, la entidad demandada interpone recurso de casación, de fs. 376 a 381 vta., que fue resuelto mediante el Auto Supremo N°224/2014, de 15 de agosto, de fs. 396 a 399, declarando infundado dicho recurso, en virtud a que el recurso de apelación interpuesto por GRACO La Paz, fue presentado fuera de plazo y no corresponde la aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil; el citado fallo motivó que la entidad demandada interponga la acción de amparo constitucional, que fue denegado por el Tribunal de Garantías y en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo referido, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0873/2015-S1.

En cumplimiento a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0873/2015-S1, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, emitió el Auto Supremo N° 66/2016, de 14 de marzo, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 339 vta. inclusive, disponiendo se emita una nueva resolución observando los lineamientos respecto a la consulta de oficio prevista en el art. 197 del CPC.

En virtud al Auto Supremo N° 66/2016, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N°121/2020 de 28 de agosto, de fs. 492 a 494, CONFIRMÓ la Sentencia N°01/2012 de 30 de enero.

Ante esta determinación, la institución demandada interpuso recurso de casación, que fue concedido a través del Auto A.I. N°280/21 SSCYCA-IlI de 12 de agosto de 2021, de fs. 511.