AS/0267/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0267/2022

Fecha: 19-May-2022

CONSIDERANDO I

Antecedentes Procesales.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia004/2021 de 8 de enero de 2021, cursante a fs. 680 a 683 vta., declarando PROBADA la demanda social de fs. 22 a 24 con costas, en consecuencia, dispone que la empresa demandada cancele a tercero día, bajo conminatoria de emitir mandamiento de apremio, la suma de 16.000,24/100 Bs.

El Auto de Vista N° 673/2021 de 11 de octubre, CONFIRMA totalmente la Sentencia N° 004(2021 de 8 de enero, con costas y costos conforme al art. 223 del CPC..

1. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, MARIO GUTIERREZ VILLANUEVA en representación de la Empresa Fabrica de Sombreros Sucre, por memorial de fs 703 a 704, plantea recurso de Casación, en el fondo, en el que esgrime los siguientes fundamentos:

1.- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba y violación e inobservancia del art 159 del Código del Trabajo en la valoración probatoria-.

Alega que el Auto de Vista, no corrige los errores acusados en la apelación, referidos a la valoración probatoria de documentos principalmente las planillas presentadas, estos documentos no fueron debidamente compulsados ni por la juez aquo ni por el Tribunal de alzada, no siendo ciertos los argumentos que establece el Auto ya que conforme a las planillas presentadas se evidencia que según el recurrente, se pagó el derecho al bono de antigüedad conforme correspondía y a los parámetros establecidos en la normativa laboral, por lo que el Tribunal de alzada ha incurrido en defectos y errores inexcusables en la valoración y apreciación de las planillas salariales de las gestiones 2009 a 2017 que acreditan de modo irrefutable el pago del bono de antigüedad de acuerdo a norma.

2.- Esgrime como otro motivo de casación que el Auto de Vista vulnera el art 3ro inc. h) del CPT, y la CPE en su art 180 Romano I, cuando se habla del principio de verdad material.

En cuanto a este punto se dice que el Auto de Vista resuelve confirmar la sentencia de manera indebida, es decir que el bono de antigüedad no corresponde, ya que habría demostrado contundentemente que Eduardo Saavedra Lazcano, presenta su carta de renuncia y también se tiene el contrato, que tanto en sentencia como en el Auto de Vista no fueron debidamente compulsados y valorados a efecto de establecer la verdad material de los hechos, ya que la con la carta de renuncia se demuestra que el demandante termino su vínculo laboral con su anterior empleador Fabrica de Sombreros de Sucre SERCIS S.RL. y posteriormente se inició un nuevo vínculo laboral con esta nueva empresa Fabrica de Fieltros y Sombreros Sucre, por lo que este hecho se suscitó en 2016 por lo que no es cierto que fuera dependiente desde el 2015, aclarando que no se trata de la misma empresa sino de dos diferentes. Por lo que concluye argumentando que el actor mal puede reclamar derecho al bono de antigüedad desde el 2016 porque el pago de este derecho a los trabajadores opera recién a partir del segundo año de servicio.

PETITORIO. - En el recurso de casación el actor solicita se CASE el Auto de Vista, y se deje sin efecto el pago del bono de antigüedad reclamado y se declare improbada la demanda.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Pese a la legal notificación con el recurso de Casación planteado y el traslado correspondiente, el actor Eduardo Saavedra Lazcano, no presenta memorial de contestación al recurso de casación.