CONSIDERANDO II
IV. FUNDAMENTOS APLICABLES AL CASO CONCRETO.
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:
Consideraciones previas.
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 703 a 704 vta., para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Cabe hacer énfasis también, en que el recurso de casación, es uno extraordinario de puro derecho y que merece atención y cuidado en su formulación y alcance; lo dispuesto por los arts. 271 y 274 del CPC, no constituyen meros formalismos, sino elementos que definen la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su caso, para asumir conocimiento y resolver el recurso, constituyendo la competencia una cuestión fundamental en el sistema de administración de justicia, pues es de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo que determina el art 122 de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, de lo referido, en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I
del Art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una
respuesta razonada y razonable a la recurrente, en el margen y en los límites
que el recurso permite.
II.1.2. Argumentos de hecho y derecho. –
1.- Acusa error de hecho en la valoración de la prueba y violación e inobservancia del art 159 del Código del Trabajo en la valoración probatoria-.
De un análisis del Auto de vista recurrido, se tiene que el mismo en este aspecto, responde de manera precisa y clara el reclamo deducido en el recurso de apelación, por lo que no se evidencia que la resolución recurrida hubiera incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba ni violación e inobservancia del art 159 del Código del Trabajo, tomando en cuenta que en el segundo considerando, expresa la explicación y fundamentación del agravio esgrimido, identificando de manera precisa las pruebas en las que basa sus fundamentos y la decisión de confirmar la sentencia. Es decir que el bono de antigüedad demandado por el actor ya fue cancelado y que dicha afirmación tiene base en los documentos cursantes de fs. 7 a 20 y de 39 a 651. Por lo que, al haberse cancelado el bono de antigüedad, el reclamo realizado no tiene asidero al haber el Auto de Vista confirmado una resolución emitida en derecho.
2.- Esgrime como otro motivo de casación que el Auto de Vista vulnera el art 3ro inc. h) del CPT, y la CPE en su art 180 Romano I, cuando se habla del principio de verdad material.
En este segundo agravio identificado, se evidencia también en el considerando segundo del Auto Confutado, que se hace una explicación clara de los elementos de prueba que se consideran adecuados para tomar la decisión respectiva, fundamentando el porqué de la decisión tomada, y analizando por qué y en base a que norma la juez aquo le dio el valor probatorio establecido en el art 159 del CPT, respondiendo al agravio de manera clara. La Verdad Material y el principio de inversión de carga de la prueba establecido en el art 3 inc h) del CPT, no fueron vulnerados por el Auto de vista que con meridiana claridad explica respecto a este reclamo puntualmente por qué el motivo de su decisión.
Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, al declarar la IMPROCEDENCIA del recurso de apelación planteado correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art 220Il del CPC con la facultad remisiva del art 252 del CPT.
