AS/0269/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0269/2022

Fecha: 19-May-2022

II. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, CORNELIA CHIQUIPA VDA. DE APAZA, interpone recurso de casación cursante de fs. 146 a 148 Vta. en el que expresa lo siguiente:

Precisó que el auto de vista 176/2021 es totalmente arbitrario y violenta derechos reconocidos, pretendiendo suprimir un derecho y garantía constitucional previsto en los arts. 50, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado.

Establece que el Auto de Vista en su considerando segundo es agraviante cuando señala que se habría presentado el recurso de apelación fuera del plazo y refutando esta afirmación del Auto de vista, alega que si planteo su recurso de apelación dentro del plazo establecido en la ley y que esta resolución agravia el derecho a la defensa y el derecho social de sus beneficios sociales consistente en desahucio al negarle rotundamente este derecho habiendo demostrado que jamás lo cobro.

El recurso hace una mención y transcripción de normas legales, sustentando su argumento de que le corresponde el desahucio en base a los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operatio y de la condición más beneficiosa.

PETITORIO

Solicita se dicte Auto Supremo anulando la Sentencia N° 59/2021 y en su lugar dicte la Juez A Quo sentencia declarando probada la demanda social de desahucio.

Respuesta al recurso de casación

El Gobierno autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, representada por Mónica Eva Copa Murga quien mediante Testimonio de Poder Nro 365/2021 de 18 de mayo de 2021, otorga la representación del GAMEA a su vez a Giovanna Eva Alaca Mamani, responde el recurso de casación indicando lo siguiente:

Los vocales de la Sala confirmaron la sentencia de primera instancia bajo la sana critica, considerando que la sentencia hizo lo correcto al establecer la existencia de un proceso anterior con sentencia condenatoria ejecutoriada, producto de un proceso con los mismos sujetos procesales y el mismo motivo y argumento jurídico (beneficios sociales incluido el desahucio). La sentencia que se emitió en este proceso, dispuso el pago de beneficios sociales en favor de la demandada y la misma no interpuso recurso alguno, por su parte fue el GAMEA quien interpuso el recurso de apelación y luego de que el auto de vista confirmada la sentencia se notificó a las partes, quedando la misma ejecutoriada, por lo que la cosa juzgada en el presente caso fue demostrada.

PETITORIO

El Gobierno Autónomo Municipal del Alto en la respuesta al recurso de casación planteado por la recurrente, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación, dejando firme y subsistente la Sentencia 59/2021 de 9 de abril y el Ato de Vista N° 176/2021 de 15 de septiembre.

Argumentos de hecho y derecho.

En cuanto a los reclamos del recurso de casación se tiene:

1) En cuanto al reclamo puntualizado referido a que el Auto de Vista 176/2021 es totalmente arbitrario y violenta derechos reconocidos, pretendiendo suprimir un derecho y garantía constitucional previsto en los arts. 50, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado. Se tiene que especificar que el Auto de Vista al confirmar la sentencia de primera instancia, no se torna arbitrario ya que esta palabra significa: “Que depende solamente de la voluntad o el capricho de una persona y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes”, es decir no se puede evidenciar ni en los argumentos de la recurrente ni en el propio Auto de Vista ninguna arbitrariedad que pueda violentar derechos.

2) En el segundo punto detectado como argumento del recurso de casación referido a que el considerando segundo del Auto de Vista recurrido, es agraviante cuando señala que se habría presentado el recurso de apelación fuera del plazo y refutando esta afirmación del Auto de vista, alega que si planteo su recurso de apelación dentro del plazo establecido en la ley y que esta resolución agravia el derecho a la defensa y el derecho social de sus beneficios sociales consistente en desahucio al negarle rotundamente este derecho habiendo demostrado que jamás lo cobro.

Tenemos que enfatizar que si bien, en el Auto de Vista se especifica esta situación en un párrafo indicando que el art 205 del CPT, establece que una vez notificadas las partes con la sentencia tiene el plazo de 5 as para interponer recursos de apelación fundamentada, se entiende de dicha transcripción que tiene resaltada la parte de “interponer recursos de apelación fundamentada” no se refiere precisamente al plazo sino a la fundamentación del recurso, se debe comprender que este argumento no es para nada la ratio decidendi ni siquiera un obiter dicta del Auto Impugnado, ya que el mismo luego de mencionar y transcribir el párrafo mencionado, ingresa a analizar el fondo de la petición del recurso de apelación y el argumento principal del mismo.

En lo referente al tercer punto detectado en el memorial de recurso de casación, referido a que recurso hace una mención y transcripción de normas legales, sustentando su argumento de que le corresponde el desahucio en base a los principios de primacía de la realidad, in dubio pro operatio y de la condición más beneficiosa.

Si bien esos principios constitucionales y legales rigen en la justicia laboral, en el caso concreto, el Auto de Vista explica de manera clara que la parte demandante en una primera demanda habría solicitado el pago de desahucio y que la parte demandada habría desvirtuado que la desvinculación laboral habría sido unilateral, demostrando la existencia del pre aviso correspondiente, por lo que este argumento de la recurrente, también ha sido debidamente resuelto por el Tribunal de Alzada, ya que los principios fueron aplicados a cabalidad y en su verdadera magnitud.

Luego de la prolija revisión del auto de Vista y el recurso planteado, se evidencia que esta Resolución (Auto de Vista de fs. 176/2021 de 15 de septiembre) contiene todos los parámetros y argumentos que resguardan el debido proceso y los argumentos del recurso de casación no tienen asidero legal ni probatorio.