AS/0270/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0270/2022

Fecha: 19-May-2022

CONSIDERANDO I

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 33/2018 de 24 de septiembre declarando probada en parte la demanda de fs. 490 a 491, y probada la excepción de prescripción interpuesta por Marco Antonio Dick, disponiendo:

Primero: Girar Pliego de Cargo en contra de Carlos Gómez Valda por la suma de Bs. 2.100.-, más intereses de ley, por concepto de apropiación y disposición arbitrarias de bienes patrimoniales del Estado, dentro de las previsiones del art. 77.h) de la Ley de Sistema de Control Fiscal.

Segundo.- Mantenerse las medidas precautorias dispuestas en el Auto Interlocutorio de Admisión 040/2009 de fs. 500 a 501 de 22 de abril, en contra del coactivado.

3.- Excluir del proceso al coactivado Marco Antonio Dick, por haber presentado los justificativos y descargos y haber prescrito la responsabilidad civil en su contra.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 729 a 730, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 86/2021 de 5 de marzo, cursante de fs. 743 a 745, confirmó la Sentencia N° 33/2018 de 24 de septiembre de fs. 708 a 726, manteniendo en consecuencia, firme y subsistente el Pliego de Cargo N° 29/18 de 24 de septiembre de 2018 de fs. 727 de obrados.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 757 a 762 vta., interpuesto por Giovanni Rubin de Celis Arispe, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), manifestando en síntesis:

En la forma:

Vulneración del debido proceso por falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista impugnado, quien, transcribiendo in extenso el argumento del citado fallo, sostuvo que el mismo no realiza una motivación y fundamentación explicando en forma clara, las razones de su decisión, requisitos básicos que debe contener toda resolución.

Argumentó que dicho aspecto, no genera pleno convencimiento de que la decisión está basada en los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, asimismo no se pronuncia con relación a la solicitud de prescripción que solicita el caoctivado Marco Antonio Dick, sin tomar en cuenta los agravios invocados por COMIBOL en el recurso de apelación, es decir, no existe una exposición clara de los motivos que sustentan la decisión de confirmar en su integridad la Sentencia N° 33/2018, denotándose que el Auto de Vista recurrido, vulneró el debido proceso, que garantiza que cada persona dispone de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo, que comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación y fundamentación legal de las resoluciones que emiten, motivo por el cual, solicitó la nulidad del Auto de Vista impugnado.

En el fondo:

Denunció la vulneración e inobservancia a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0790/2012 del 20 de agosto, que declara la incostitucionalidad del art. 40 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, citando también lo previsto en el art.123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al respecto sostuvo que, la presente causa fue generada por las acciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la Ley de Administración y Control Gubernamental, bajo este contexto corresponde enfatizar que los cargos establecidos en contra del ahora coactivado, nace en los periodos comprendidos del 2000 al 31 de marzo de 2003, como consecuencia de pagos dispuestos por los coactivados, de retroactivos de incrementos de salarios sin el debido cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas, hecho que se cataloga como delitos cometidos por servidores públicos que afectaron los intereses de COMIBOL, señalando que el precepto contenido en el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la imprescriptibilidad de las deudas económicas causadas al Estado, siendo el presente caso un hecho generado de deudas que causó daño económico al Estado.

Argumentó que, el Tribunal de Alzada, en el auto de vista impugnado, no realizaron el debido análisis de fondo como la debida motivación y fundamentación, vulnerando la garantía al debido proceso.

En ese sentido, se puede constatar que no se realizó una correcta valoración del recurso de apelación de todos los fundamentos expuestos por la vulneración de los preceptos legales y demostrados los agravios sufridos en la Sentencia N° 33/2018 de 24 de septiembre, que lesiona los intereses del Estado, la cual se sale de todo marco constitucional.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule y/o case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declaren improbada la excepción de prescripción en todas sus partes y probada la demanda de pago.