CONSIDERANDO II: Ii.1. motivos del recurso de casación.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
En la Forma
Manifiesta que el Auto de Vista es anulable por falta de fundamentación y motivación por vulneración al debido proceso, ya que omite resolver todos los puntos reclamados en el recurso de apelación, puesto que no se dio respuesta sobre los reclamos planteados, concluyendo y decidiendo de forma general e imprecisa, citando los agravios señalados y que según la recurrente se limitaron a indicar algunos artículos de normas procesales y de la Norma Suprema de forma general.
En relación a los correos electrónicos que adjunta la parte actora, que estos son notificaciones de pago de los honorarios que percibía y no boletas de salarios como pretende la parte demandante, y de igual manera esos correos establecen que el honorario que percibía fue de Bs. 8.682,50.-
Hace referencia al informe del Inspector de Trabajo, ya que este no puede ser tomado como prueba para demostrar que existió relación laboral, puesto que la intervención del Ministerio de Trabajo solo es de conciliador en los procesos de beneficios sociales, y de la revisión del informe se puede establecer que la etapa de conciliación no se pudo efectivizar debido a que la parte demandada no se asistió debido a que el denunciante no es trabajador de la empresa.
Así también la proforma de pre-finiquito no puede ser valorada, ya que fue realizada en base a datos proporcionados por el trabajador, de esta manera ninguna de las pruebas sirve para fundamentar que existió una relación laboral, al contrario, a tiempo de contestar la demanda se presentó pruebas que acreditan que la relación que se tuvo con el demandante fue de orden civil.
En el Fondo
Alega la errónea valoración de los documentos presentados por la parte actora que demuestran que no existió una relación laboral, citando las cursantes a fs. 1 a 6, 7 a 8 y 144.
Alega que el Auto de Vista como la Sentencia infringen el art. 1 del Decreto Supremo (DS) 23570 y art. 2 del DS 2869 ya que no se dio en el caso de autos las tres características esenciales de la relación laboral.
II.2. Petitorio
Por lo expresado solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia conforme al art. 220.III.c) del Código Procesal Civil (CPC) anule dicho fallo, o en su defecto en atención al art. 220.IV del mismo Código, case el fallo recurrido, y en consecuencia se declare Improbada en todas sus partes la demanda interpuesta, sea con costas.
