CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 2495 de 14 de octubre de 2020 de fs. 133 a 137, por la que resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Catalina Toledo Castro de conformidad a lo establecido en el art. 63.I de la Constitución Política del Estado (CPE), Decreto Supremo 27066 en su art. 5, literal c), arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, art. 97 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar e Informe Social N° 117/2020 de 05 de marzo, al evidenciarse que la solicitante no convivió con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, incurriendo en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs.169 vlta. a 170), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 154/2021 de 22 de junio (fs. 213 a 224), resolvió confirmar la Resolución Nº 0002495 de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 133 a 137, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, al considerar encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 156 de 28 de octubre de 2021, de fs. 252 vta. a 254, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 154/21 de 22 de junio de 2021, y REVOCÓ la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto No. 0002495 de 14 de octubre de 2020; y, deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, otorgar la renta de viudedad en favor de Catalina Toledo de Melgar, sea a partir de diciembre de 2019. Sin costas.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, Calep Taceo Costa, Pablo Guzmán López y Luís Ángel Arias Sánchez en representación legal de José Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, interpusieron recurso de casación de fs. 258 vta. a 261, en el que expresó lo siguiente:
EN EL FONDO
1. Que, el Auto de Vista de 28 de octubre de 2021, no consideró los datos, informes, documentos en el marco de la norma legal vigente y aplicable, ni mucho menos consideró que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnico legales y administrativo enmarcados en el principio de especialidad, ni tomo en cuenta los art. 49-I, 109-II de la CPE; arts. 1287 y 1289 del Código Civil; art. 204 del Código Procesal Civil; art. 161-I y II, 204-I del Código de las Familias y del Proceso Familiar; art. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisiciones; tales presupuestos legales constituyen requisitos sine qua non para la otorgación de rentas en el Sistema de Reparto. Uno de los mecanismos que utiliza el SENASIR para determinar si corresponde la renta de viudedad, es el área de Trabajo Social que se encarga de realizar la investigación social, quien a través del Informe Social N° 117/2020 de 05 de marzo, identificó mediante testimonios de los mismos familiares que la demandante no convivió con el causante en los dos últimos años, indicando los hijos del causante, que el asegurado estuvo separado por más de 40 años, tiempo que el titular estuvo conviviendo con Cristina Bascope, situación que no le permite acceder a la renta de viudedad; asimismo, se tiene la entrevista a Catalina Toledo de Melgar de 28 de febrero de 2020, que declaró a la pregunta de: Donde vivió el titular de la renta los dos últimos años de su vida?, respondiendo que vivió con Cristina Bascope en la zona del plan tres mil, que desde que les abandono hizo su vida con otras mujeres y finalmente terminó viviendo con esa mujer cuando mi hija Rosmery tenía la edad de dos años, ahora ella ya tiene 45.
Así mismo, se tiene la entrevista a la hija Rosmery Melgar Toledo, quien declaro lo siguiente: “La concubina (Cristina Bascope) de mi papá yo siempre la respete……Los gastos funerarios fueron cubiertos por el mismo porque el tenía ahorrado.”. Por otra parte, se tiene la entrevista del hijo José Luís Melgar Tarrazona de 28 de febrero de 2020, quien declaró: “Cuando estaba enfermo ella como mujer no lo atendía, pues había una mujer que pagaban 100 BS., para que lo atendiera a mi padre”. Declaraciones que son contundentes y demuestran que la demandante no convivió con el causante los dos últimos años, estando separada por más de 40 años, no habiéndose cumplido con los requisitos concernientes a los objetivos de la familia; así se tiene el certificado de defunción registrado por el hijo José Melgar Toledo, en el cual se registró que el beneficiario vivió con Cristina Bascope, aclarando que el Informe Social No. 117/2020 de 05 de marzo y las declaraciones, hacen plena prueba en el presente caso de conformidad al art. 204-I del CPC.
En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista No. 156 de 28 de octubre de 2021 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 154/21 de 22 de junio, así como la Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto No. 0002495 de 14 de octubre de 2020.
I.4. Contestación al recurso de casación
Luís Eduardo Santelices Vizcarra en representación legal de Catalina Toledo de Melgar, contestó el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 268 a 270, negando los reclamos de la parte demandada.
