II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Recurso de casación Rubén Ramallo Ortiz
Contra el Auto de Vista N° 252/2021 de 15 de noviembre, Rubén Ramallo Ortiz, presentó recurso de casación en el fondo, de cuyos argumentos se pueden extractar las siguientes infracciones alegadas:
Acuso infracción, impugnando como único punto el pago del desahucio, alegó que si bien existe la mencionada Resolución Prefectural, señalada por el Auto de Vista; sin embargo, su persona vino cobrando el sueldo acorde al cargo de Coordinador de Maestranza; por lo que, en aplicación del principio de verdad material, el mencionado cargo que le correspondía, aún se encuentra vigente y figura en el Presupuesto Anual de la institución; el 28 de agosto de 2021, le enviaron un memorandum, en el que le hicieron conocer el "Aviso de Cargo Inexistente”, razón por la que, si bien dicen existir la Resolución Prefectural de referencia, esta no ha sido aplicada en el SEDECA, puesto que la movilización del trabajador, hizo que nunca se haga efectivo, irregularidades que el SEDECA, ha venido cometiendo durante 12 años, desde la emisión de la Supuesta Resolución Prefectural, correspondiendo de ser cierto la no existencia del Cargo de Coordinador de maestranza, se debió devolver su anterior cargo como Técnico de almacenes y no así cómo chofer de la institución; razón por la que, sí corresponde el pago del desahucio.
Petitorio
Concluyó solicitando, se declare probada la demanda en todas sus partes, condenando al pago total de sus derechos laborales y beneficios sociales, más salario e imposición de costas, daños y perjuicios y costas.
Contestación al recurso de casación
Mediante decreto de 13 de enero de 2022 de fs. 215, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Rubén Ramallo Ortiz, contestando el SEDECA, alegando que, los argumentos del recurrente carecen de sustento legal; más aún, cuando carecen de técnica recursiva, pretendiendo que el Auto de Vista N° 252/2021, sea modificado y se reconozca el desahucio, como un derecho demostrado por parte del actor, siendo que esta resolución es clara al negar el pago del desahucio, ante la inexistencia de un despido indirecto, que fue la base para dicha pretensión exigida, existiendo una carencia de requisitos de fondo del recurso de casación
Recurso casación del SEDECA
Contra el Auto de Vista N° 252/2021 de 15 de noviembre, el SEDECA, presentó recurso de casación en el fondo, alegando:
Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley al caso en concreto por incorrecta apreciación de los hechos y valoración de la prueba
Alegó que el Tribunal de apelación, no sólo vulneró el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699; sino además, incurrió en un error hecho y de derecho a tiempo de realizar el análisis de la prueba de descargo, de ahí que describió los argumentos jurídicos de la defensa y se explicó de qué manera el Tribunal de apelación vulneró la normativa señala, incurriendo en vulneración de los Art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), haciendo suponer que la institución empleadora no habría ejercido su derecho de probar los hechos expuestos en la demanda y por tanto, viable la aplicación del DS N° 28699, en cuanto se refiere a la aplicación de la multa del 30%, por el incumplimiento de la obligación en el plazo.
El Tribunal de apelación, incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, al omitir valorar objetivamente las pruebas de descargo de fs. 30, 31 a 34, literales que acreditan que el SEDECA en base al Comprobante del SIGEP “Registro de Ejecución de Gastos”, se ordenó la entrega de fondos (Cheque No. 0316130), para que el Encargado de Caja, proceda al cobro de los dineros y posterior pago de los beneficios sociales a favor del actor, por la suma de Bs.69.011,65.
Acotó, que el Tribunal de Alzada, no consideró la prueba consistente en el Comprobante de Depósito N° 32996778, que acreditaba el depósito realizado por la institución a la Cuenta Fiscal “Fondos en Custodia” del Ministerio de Trabajo, Empleo Y Previsión Social N° 10000006030584. Tampoco tomó en cuenta el CITE. OF CAJA/N° 171/2017 de 25 de septiembre, en el que se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo que el finiquito de 13 de septiembre de 2017, se encontraba elaborado y qué, por razones ajenas a la voluntad del empleador, ante la falta de apersonamiento y voluntad del trabajador al cobro de sus beneficios sociales en las oficinas del SEDECA, se procedió poner a conocimiento de la Jefatura de Trabajo el depósito realizado en su cuenta fiscal.
En ese contexto fáctico, el pago de los beneficios sociales a favor del actor, fue cumplida conforme a Ley; en consecuencia, los argumentos del Auto de Vista para reconocer y ratificar una multa impuesta por la Juez, vulneró el art. 9 del DS N° 28699, debido a la incorrecta interpretación de la normativa, asimismo se vulneró las normas previstas en los arts. 66 y 150 del CPT, en cuanto a la facultad del demandado de probar los argumentos de su defensa.
Petitorio
Concluyó solicitando, se resuelva el recurso, modificando el Auto de Vista, que vulneró los derechos e intereses de la institución.
Contestación al recurso de casación
Mediante decreto de 27 de enero de 2022 de fs. 221, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por el SEDECA, contestando Rubén Ramallo Ortiz, alegando que, respecto a la multa del 30%, por no pagarse dentro del plazo establecido, se ha realizado una valoración fáctica y correcta en pro del trabajador; por lo que, la interposición del recurso de casación, carece de todo fundamento legal; puesto que, dentro de los quince días del despido, no se canceló al trabajador los beneficios sociales que le correspondían, así lo demuestra la prueba ofrecida por la institución.
Alegó, que se realizó una valoración del recurso y se dispuso su admisión, tal como corresponde por norma procedimental.
Transcribiendo el art. 271-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), alegó que se cumplió lo señalado en los requisitos establecidos para este tipo de procesos, citó el art. 274 del CPC-2013 y señaló que al no estar comprendido la interposición del recurso de casación en esas causales, se admitió su recurso de manera correcta y legal.
Admisión
Mediante Auto de 30 de marzo de 2022 de fs. 244, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió los recursos de casación de fs. 213 a 214 y 218 a 220, interpuestos por el demandante y la entidad demandada, pasándose a resolver.
