III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Como primer motivo el recurrente refiere: “El tribunal al hacer un análisis de la prueba testifical de cargo, consistente en las declaraciones JOSE LUIS ROCABADO, DANNY MARCELO ROJAS Y VICTOR BURGO BILLA, la cita a toda en conjunto, siendo que en la expresión de agravios en la apelación restringida en el numeral II, mi persona cita por separado las tres, porque cada una tiene sus falencias probatorias, por lo que como manda el art. 408, segunda parte del CPP. es decir que el tribunal de segundo grado, ha actuado con falta de motivación o fundamentación del mismo, inobservando los alcances del art. 124 de la Ley 1970, procediendo minimus petita menos de lo pedido, como también se ha violentado el principio de competencia establecido en el art. 398 del CPP. Bajo el adagio doctrinal “TANTUM APELATUM CUAMTUM DEVOLUTUM”, todo ello que me causa indefensión y violación al debido proceso, contemplado en el art. 115 II de la CPE. Solicitando que al ser clara estas infracciones ilegales, se DEJE SIN EFECTO, el Auto de Vista recurrido disponiendo se dicte otro conforme a la doctrina legal aplicable”.
2) También refiere que: “Con relación al punto IV, del recurso de Apelación Restringida, el tribunal, no analiza la eficacia probatoria, en primer lugar, de la inspección ocular, la segunda prueba consistente en la PD-5 referente a un muestrario fotográfico y sobre la prueba PD-8 sobre el croquis panorámico, asemejándose el auto recurrido, como un Auto de Vista del sistema antiguo, constituyendo una falta de fundamentación a que refiere el art. 124 del CPP. Violatoria al debido proceso conforme previene el art. 115 II de la CPE. Correspondiendo dejar sin efecto el A.V. a los efectos que se dicte uno nuevo”.
3) Por Último señala que: En el octavo QUE, del A.V. recurrido, el tribunal de alzada manifiesta, EN CUANTO A LAS PRUEBAS QUE FUERON VALORADAS POR EL TRIBUNAL A QUO LAS PRUEBAS QUE FUERAN VALORADAS POR EL TRIBUNAL A QUO ESPECIALMENTE LA PERECIA MEDICA. EL TRIBUNAL HA EXPLICADO CLARAMENTE DICHA PRUEBA PERICIAL ES IMPORTANTE Y GENERA CONVICCION SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Pues en este caso se ha incorporado de oficio una supuesta prueba que no curso en juicio oral, es decir que, en etapa preparatoria y juicio oral, no existe una prueba parcial médica o examen médico forense, pues se ha valido de una prueba existente para confirmar en segundo grado una sentencia condenatoria, constituyendo ello una grave indefensión y violación al debido proceso contemplado en el art. 115 II de la CPE. Correspondiendo DEJAR SINEFECTO el A.V. recurrido y dictarse uno nuevo.
