AS/0360/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0360/2022-RA

Fecha: 03-May-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente José Remberto Justiniano Merguzhis fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 15 de julio de 2021 y presentó su recurso de casación el 20 del mismo mes y año (fs. 541); es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que les otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama la inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, por falta de motivación y fundamentación al analizar el Tribunal de Alzada las declaraciones testificales que fueron citadas en su apelación por separado. Así mismo, el recurrente alega que el Auto de Vista vulneró el debido proceso en su esfera derecho a una resolución fundamentada; al respecto, se advierte que el recurrente no invoca precedente alguno y menos precisa cuál la contradicción que pudiese existir con la resolución recurrida inobservando el art. 417 del CPP; además no detalla con precisión por qué la Resolución de alzada carecería de fundamentación respecto al motivo de apelación, tampoco detalla en qué consistiría la restricción o disminución del referido derecho vinculado a la existencia de defecto absoluto y cuál el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, se tiene que, tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto, situación por la que, el motivo en cuestión deviene en inadmisible.

Respecto al segundo motivo, el recurrente identifica como otro defecto del Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada refiriendo que esta resolución no cuenta con una debida fundamentación en lo relativo al valor otorgado a cada medio de prueba presentado en el desarrollo del proceso; acusa que, no se respondió a ninguno de los tópicos del recurso de apelación restringida, se limitó a teorizar conceptos de sistemas penales antiguos, sin dirigirse en los fundamentos objetivos y concretos del recurso de apelación y del Auto de Vista situación que habría vulnerado sus derechos y garantías básicas fundamentales. Así precisado el motivo se constata la inobservancia del art. 417 del CPP ante la omisión de invocación de algún precedente, por lo que, debido a la insuficiencia en la técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio determina en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, situación que hace ver el incumplimiento de la citada norma referida a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación respecto a este motivo.

Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar la vulneración de derechos y garantías básicas fundamentales, sin describir en qué consistió la restricción o disminución de su derecho, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.

Respecto al tercer motivo de casación, cuestiona la postura asumida por el Tribunal de Alzada respecto a determinar prueba, reclamando la incorporación de prueba de oficio; sin embargo, el planteamiento no cumple con las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP. por cuanto no invoca precedente alguno y menos precisa cual la contradicción existente con la resolución impugnada de casación.

Por otra parte, se advierte que el recurrente si bien invoca el debido proceso, la información que brinda además de resultar confusa, no proporciona insumos suficientes para la apertura extraordinaria de competencia de esta Sala Penal, para el análisis de fondo del motivo, de además de omitir cuál el resultado dañoso emergente del defecto, elementos estos que la sala no puede deducir al corresponder a quien recurre de casación proporcionar información clara, precisa y en el ámbito de los presupuestos de flexibilización, incumpliendo en el caso de autos por lo que el motivo resulta inadmisible.