III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Manifiesta la recurrente que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista en inobservancia de lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3 de la norma adjetiva penal, pues observó su recurso por no contener fundamentación clara; al respecto, citando jurisprudencia constitucional en cuanto a los requisitos para la procedencia del recurso de apelación restringida, manifiesta que en alzada cumplió con todos los requisitos para su procedencia; continua señalando que en apelación cuestionó que el Tribunal de Sentencia, afirmó que existiría prueba suficiente para establecer su responsabilidad por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; empero, no habría fundamentado la tesis que llevó a determinar esa responsabilidad; que su persona no causó daño económico ni patrimonial a ninguna persona ni institución. Transcribe parcialmente los Autos Supremos 401 de 18 de agosto del 2003, 221 de 7 junio del 2006, 233 del 4 de julio sin gestión; 724 de 26 de noviembre del 2004, 314 de 25 del 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 256 de 26 de julio de 2006 refiriendo que la sentencia debe contar con una fundamentación que desglose las circunstancias objeto de juicio y las razones que lleva al juzgador a determinar que la prueba le generó convicción sobre su responsabilidad penal.
Precisando se tratase de un segundo agravio, la recurrente manifiesta que en apelación denunció que la sentencia no contaba con la fundamentación probatoria intelectiva individual, incurriendo en el defecto de sentencia previsto por el inciso 5 del art. 370 del CPP, constituyendo defecto absoluto conforme lo estipulado por el art. 169 inc. 3) de la señalada norma penal por vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación; al respecto, invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre del 2004 que habría establecido que la Sentencia debe consignar toda la prueba y que la fundamentación debe ser sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; y, las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R y 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril entre otras.
