II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
El Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conforme los antecedentes incursos en la acusación fiscal, juzgó los siguientes hechos:
“...la Fuerza Especial de lucha Contra el Narcotráfico en fecha 07 de Diciembre de 2012 en el sector de Laguna Onda de la Prov. Nor Lipez del Dpto. De Potosí, hubieren aprehendido a 8 personas y secuestrado 4 motorizados…de similar modo habiendo procedido con el secuestro de 9 mochilas en cuyo interior se trasladaba ciento cuarenta y nueve kilos con cien gramos de Marihuana y treinta y cuatro kilos con doscientos gramos de Cocaína. Una vez realizado los respectivos actuados de investigación…se remitieron antecedentes a conocimiento del fiscal de Sustancias Controladas de aquel momento, autoridad que previo inicio de investigación formalizó…imputación formal en contra de los 8 ciudadanos capturados, sobre los que se determinó la imposición de…detención preventiva…
El implicado y en su momento Fiscal de Materia de Sustancias Controladas Paul Rolando Acuña Álvarez asume conocimiento del referido caso en forma posterior a efectos de ejercer…dirección funcional, y ya cargo del proceso y sin disponer ni agotar todos los actos investigativos necesarios para su indagación y esclarecimiento…en fecha, 05 de abril de 2013 emite una Resolución conclusiva de sobreseimiento…por el delito de, Transporte…sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.... en la misma fecha, también formula Resolución Conclusiva de aplicación de salida alternativa (Procedimiento abreviado) solo en favor del imputado Santos Leoncio Choque Bartolomé, solicitando a la autoridad jurisdiccional señale día y hora de audiencia para considerar aquel petitorio y se dicte Sentencia Condenatoria en. su contra, siendo requerida la pena privativa de libertad de 8 años por considerarlo el Director funcional de la investigación Autor del delito de Transporte…
…considerándose estos accionares desplegados por el implicado…en contraposición a los deberes…de todo Fiscal de materia, y además en contravención al ordenamiento legal…
…Respecto al ilícito de Incumplimiento de Deberes “El Fiscal de Materia Paul Rolando Acuña Álvarez luego de hacerse cargo del referido caso de Tráfico…en el mes de marzo de 2013 (caso ya con Imputación Formal en contra de 8 personas sorprendidas en flagrancia en el lugar de los hechos) como Director funcional del caso…no ha requerido ni ordenado la realización de mayores diligencias investigativas como: toma de entrevistas a testigos, obtención de flujo de llamadas de lo co-imputados determinación del grado de participación criminal de ellos y su relación con el implicado: Santos Choque Bartolomé, las inspecciones y o reconstrucción del caso, requerimiento de informe conclusivo al investigador asignado al caso, entre otras diligencias necesarias que debería haber dispuesto con el objeto de agotar todos los actos investigativos y hacer que colecten todos los elementos probatorios faltantes, máxime si contaba aun con un plazo de 60 días aproximadamente para que se culminen estos actuados faltantes, debiendo contemplarse que la ejecución de las nombradas diligencias lógicamente debió ordenarse antes de elaborar y emitir una resolución conclusiva. El haber dejado inconcluso el caso sin requerir se complementen las diligencias investigativas y sin contar mínimamente con el informe Conclusivo del investigador asignado al caso, hace ver que el implicado Paul Rolando Acuna Álvarez en su condición de Fiscal de Materia…ha omitido o rehusado efectuar actos propios o inherentes a sus funciones…
Relativo al ilícito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes…se tiene la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento emitida en fecha 05 de abril de 2013…dentro del caso de la presunta comisión del ilícito de Transporte…habiéndose resuelto dicho dictamen sin evacuar una debida fundamentación pues no se extracta de ella un análisis de autoría y participación criminal diferenciando en cuanto a sus partícipes…más teniendo en cuenta que estos fueron aprehendidos en flagrancia en el lugar de los hechos, muy a pesar de aquello se determina sobreseer a 7 de los implicados y acusar solo a Santos Choque Bartolomé bajo la modalidad de procedimiento abreviado. En consecuencia se considera que la resolución de sobreseimiento vulnera disposiciones legales como el art. 73 del CP, y el art. 40 num. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico…
…no obstante las características de Flagrancia presente en el caso resuelto, esta circunstancia hace ver el incontrastable hallazgo de Sustancias Controladas en poder de los sindicados sin embargo de ellos el Fiscal Paul Rolando Acuña Álvarez al dictar el sobreseimiento en favor de 7 de ellos ha vulnerado el debido proceso y la seguridad jurídica, máxime no ha cumplido con el fin constitucional del Ministerio Público cursante en el art. 225 de la CPE toda vez que no ha defendido la legalidad ni los intereses de la sociedad al disponer que se deje exentos de responsabilidad penal a 4 personas vinculadas a la comisión del delito de narcotráfico” (sic).
Por Sentencia N° 06/2017 de 3 de marzo (fs. 695 a 716), aquel Tribunal de Sentencia declaró a Paúl Rolando Acuña Álvarez, culpable de la comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados en los arts. 153 y 154 del CP, imponiéndole la pena de 5 años de reclusión, más el pago de costas en favor del Estado.
II.2. Impugnaciones.
Notificada la sentencia emitida en la presente causa, el recurrente interpone recurso de apelación restringida, como se destaca de fs. 857 a 910, planteando los siguientes motivos: a) Inobservancia de los arts. 14 y 153 del CP, con base al art. 370 inc. 1) del CPP como norma habilitante; b) Inobservancia de los arts. 14 y 154 del CP; c) Inobservancia del art. 15 del CP en relación al delito de Incumplimiento de Deberes establecido en el art. 154 del CP; d) Errónea aplicación del art. 153 del CP; y, e) Defectuosa valoración probatoria conforme el art. 370 inc. 6) en relación al art. 173 del CPP, respecto a las pruebas MP-12 y MP-17; f) Defectuosa valoración de la prueba pericial de descargo “Dictamen pericial en Derecho Administrativo”, invocando como norma habilitante el art. 370 inc. 6) del CPP, siendo la norma infringida el art. 173 del CPP. g) Falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes, refiriendo como norma habilitante el art. 407 en relación al art. 169 inc. 3) del CPP. h) Insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; en cuanto, a la fundamentación jurídica con relación al delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes. i) Violación del derecho al debido proceso y principio de legalidad, por errónea aplicación del art. 153 del CP, en la subsunción de los hechos, como defecto de Sentencia, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP.
Tal recurso fue resuelto por Auto de Vista N° 6/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 1267 a 1279, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando únicamente la procedencia del octavo motivo de apelación vinculado al art. 370 núm. 5) del CPP; a cuyo efecto, anuló parcialmente la Sentencia respecto a la condena emitida por el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, disponiendo en consecuencia la realización de un juicio de reenvío únicamente por el mencionado delito, por un Tribunal diferente.
