III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso del Ministerio Público.
La Fiscalía inicia su reclamo rememorando los antecedentes del caso, asimismo refiere que se vulneraron los arts. 8, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 11, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además, de vulnerar el Debido Proceso y constituirse un defecto absoluto insubsanable de conformidad a lo previsto en el art. 169 núm. 3 del CPP, toda vez, que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista carente de fundamentación intelectiva.
Al respecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 612/2015-RRC de 7 de octubre y 223 de 28 de marzo de 2007.
III.2. Recurso del imputado Bernardo Antonio Baldivia Strampfer.
El recurrente precisa los antecedentes de Sentencia y de su recurso de Apelación Restringida para denunciar:
La falta de fundamentación al resolver los agravios planteados en apelación, limitándose a realizar un breve resumen de los recursos de apelación planteados y en ninguna parte del Auto de Vista impugnado se realiza un adecuado análisis, simplemente se limita a citar un Auto Supremo alegando que se cuestionó la prueba y no así los elementos constitutivos del tipo penal, pese a reclamarse lo extrañado en apelación. Asimismo, en relación al agravio de valoración defectuosa de la prueba se efectuó análisis en la apelación. Además de ello, el Auto de Vista impugnando se encuentra lejano de los principios de la sana crítica y precedentes contradictorios. Vulnerándose sus derechos al debido proceso, a una debida fundamentación, al acceso a la justicia, la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre.
La carencia de una debida fundamentación o motivación que afecta al Debido Proceso al resolver la errónea aplicación de la Ley sustantiva; refiere que, se invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007, referentes a la adecuación del tipo penal, toda vez, que se infiere de que estaría en posesión de la sustancia controlada; empero, en ningún momento la Sentencia manifiesta aquello, por lo que existe una ausencia del elemento constitutivo que es la tenencia.
La indebida fundamentación del Auto de Vista impugnado en relación al agravio denominado valoración defectuosa de la prueba, pues no existió ningún mensaje de texto que haga presumir que su persona haya mantenido con el acusado declarado rebelde alguna comunicación; empero, el Tribunal de alzada señaló de manera incongruente que el apelante no realizó una descripción clara y precisa, aspecto que fue debidamente detallado en el recurso de apelación restringida. En calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 14/2013-RRC, 624/2017-RRC, 106/20136 de 19 de abril y la “Sentencia Constitucional 470/2014-R de 31 de marzo” (sic).
