III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea los siguientes motivos:
Durante la sustanciación del juicio, las pruebas fueron introducidas e incorporadas legalmente, estando sometidas a los principios de contradicción e inmediación, sin que existiese exclusión probatoria, demostrando que el imputado encuadró su conducta en los tipos penales denunciados; sin embargo, la Sentencia y el Auto de Vista, señalan que no habría prueba, bajo el razonamiento que no es suficiente prueba, sin considerar la línea jurisprudencial de que, las fotocopias simples tienen igual valor legal que otras, con el objeto de que, el Tribunal aplique la sana crítica, más aún cuando fueron contrastadas con otros elementos de prueba demostrando la comisión de los delitos.
No se habría aplicado la norma correcta, cuando en la etapa preparatoria como en el juicio, se demostró de manera fehaciente y contundente, que el imputado postuló como docente de la materia de Metodología de la investigación resultando ganador de manera ilegítima y tramposa utilizando el grado académico de Doctor, que no ostenta, no tiene y que no le correspondía ganar y que, contradictoriamente, para el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal, no existe delito alguno, aspecto que no es aceptado al haberse introducido en juicio todas las pruebas para una sana valoración y crítica del Tribunal de Sentencia.
El Tribunal de Sentencia realiza una interpretación sesgada como incongruente cuando señala que, ni el Ministerio Público ni la acusación particular no probaron que el imputado presentó el título de Doctor y de Maestría falso, ni prueba testifical, cuando sí se introdujeron pruebas testificales y documentales; por lo que, la Sentencia carece de una errónea aplicación de la ley sustantiva y no acredita no da valoración a cada una de las pruebas.
La Sala Penal Segunda no realizó una valoración correcta incurriendo en una errónea interpretación, violándose las garantías constitucionales de las víctimas, relativas a la objetividad de la prueba, al no considerar que, al tener su esencia de puro derecho, no podía ante las pruebas fácticas, reales, efectivas, como fehacientes, no darle el valor real como objetivo al haber sido sometidas cada una al control oral, público como contradictorio; por lo que hubo errónea aplicación de la ley de parte del Tribunal de Sentencia y ratificada por la Sala Penal Segunda, al haber una mala apreciación de los hechos como la consideración del derecho.
Durante todo el juicio, se demostró, a través de las pruebas que, el imputado cometió los delitos denunciados; sin embargo, la Sentencia y el Auto de Vista, refiere no habría prueba que demuestre aquello bajo un razonamiento sesgado de que, no sería suficiente la prueba presentada, sin considerar la línea jurisprudencial de que, las fotocopias simples tienen igual valor legal que otras, para que, el Tribunal aplique la sana crítica, considerando que la Constitución Política del Estado (CPE) reconoce la garantía del debido proceso, arts. 115 núm. II y 117 núm. I.
Los delitos denunciados de Falsedad material donde señala “el que forjare en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años” y, respecto al delito de Uso de instrumento falsificado, señala “el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o alterado, será sancionado como si fuera autor de la falsedad”; aspectos no considerados y menos aún valorados en la Sentencia N° 7/2017.
