III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada ya que los hechos desvirtúa el fallo del Tribunal de Sentencia, que se apartó de la norma, emitiendo dictamen contrario a los hechos y la declaración de la víctima, que manifestó no haber mantenido relaciones sexuales con el imputado, sino el manifiesto de una amistad, situación que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado dando credibilidad a la Sentencia sin considerar el certificado médico forense que indicó desfloración con data antigua, sin identificar al imputado como responsable, teniendo además que la prueba testifical de descargo desvirtúa el accionar del recurrente, buscando el perjuicio por parte de la madre de la víctima que abandonó el juicio o querella conforme al art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo de por medio que se otorga credibilidad a la médico forense a pesar que ejercía esa función desde 2020, cuando el caso data de 2017, por cuanto el certificado médico presentado como prueba se encuentra contaminado como Falsedad Material Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, al haberse emitido el documento cuando la médico no se encontraba habilitada para ello y menos poseía la capacidad legal, por lo que la prueba carece de mérito para establecer responsabilidad y que el Tribunal de juicio aceptó dicha prueba dando certidumbre, teniendo además que la menor víctima manifestó en la entrevista psicológica que su madre la obligó a mentir, además de referir sin presión alguna que no tuvo acceso carnal con el imputado, por lo que no se consideró el indubio pro reo que favorece al reo.
