AS/0447/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0447/2022-RA

Fecha: 23-May-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de febrero de 2022 (fs. 1527), interponiendo su recurso de casación el 7 de marzo del mismo año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley; toda vez, que los días 28 de febrero y 1 de marzo fueron declarados feriados a nivel nacional por la festividad de carnaval; en cuya circunstancia se da cumplimiento al requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de alzada, ya que los hechos en su planteamiento desvirtuarían el fallo del Tribunal de Sentencia, que se apartó de la norma, emitiendo dictamen contrario a los hechos y la declaración de la víctima, que manifestó no haber mantenido relaciones sexuales con el imputado, sino el manifiesto de una amistad, situación que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado dando credibilidad a la Sentencia sin considerar el certificado médico forense, por lo que la prueba carece de mérito para establecer responsabilidad y que el Tribunal de juicio aceptó dando certidumbre, teniendo además que la menor víctima manifestó en la entrevista psicológica que su madre la obligó a mentir, además de referir sin presión alguna que no tuvo acceso carnal con el imputado; en ese sentido, no se consideró el indubio pro reo que favorece al reo.

Con relación al planteamiento precedente, este Tribunal advierte que el recurrente incumple los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no se percibe la invocación de precedente contradictorio alguno, consistente en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, aspectos que no pueden ser suplidos de oficio por esta Sala Penal, ya que la carga argumentativa y recursiva converge a la parte recurrente; dejando constancia además, que no se percibe en el recurso la denuncia de afectación de derechos o garantías constitucionales, a efectos que este Tribunal abra su competencia de manera extraordinaria a los fines de verificar en el fondo la pretensión recursiva.

Por los extremos señalados tomando en cuenta que el recurso en análisis no cumple con las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en inadmisible.