II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 187 a 190 vta., de obrados, expresando lo siguiente:
a) Trae como primer motivo casacional la Incorrecta aplicación del art. 9 del D.S. 28699, que transgrede el principio del debido proceso y la seguridad jurídica como garantías constitucionales ya que no se está frente a un norma o determinación legal ambigua o análoga, esta es clara y precisa en cuanto a que regula el pago de una multa del 30% en casos específicos de despidos de los trabajadores que son retirados injustificadamente de sus fuentes laborales, en este contexto el Tribunal de alzada debió efectuar en su Auto de Vista el análisis legal pertinente para determinare si es aplicable este articulado en casos de jubilación, que desde el punto de vista legal es diferente al de un despido
b) Reclama como segundo motivo traído a casación, el Ad quen no realizo un análisis de la aplicación taxativa del art. 9 del DS. 28699 en caso de jubilación y el Auto de Vista ahora impugnado no está debidamente fundamentado, conforme lo establecen las SC. 1369/2001-R de 19 de diciembre y SCP 0050/2013 de 11 de enero
Petitorio. - El demandado solicita case el Auto de Vista Nº 96/2021 de 16 de julio declarándose no haber lugar al pago de beneficios sociales.
