POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 347 a 348 vta., interpuesto por Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
