Auto Supremo AS/0242/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2022

Fecha: 19-May-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 967 a 973 de obrados, formulando lo siguiente:

Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de los documentos para establecer la causa y conclusión de la relación laboral de Roberto Bejarano y los pagos efectuados que eran inherentes a los salarios de los actores, cursantes a fs.468 a 477 y 483 a 490, elementos que no han sido compulsados adecuadamente, toda vez que ellos permiten conocer la fecha de culminación de los contratos, que estaban estrechamente relacionados al contrato de supervisión suscrito con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que fue resuelto por la causal de abandono del proyecto en octubre de 2012, siendo la fecha real de conclusión el 5 de septiembre de 2012, resultando irracional que el actor haya trabajado hasta el 5 de diciembre de 2012. El argumento señalado en sentencia y confirmando en el Auto de Vista, de que, al no haberse realizado los pagos de salarios en las fechas acordonadas se ha producido el despido indirecto, sin que se haya revisado y razonado correctamente las pruebas correspondientes a los recibos de pago que demuestran la cancelación de sus salarios, situación que demostraría el error de hecho, por lo que se debería descontar de la planilla el desahucio.

Acusa el recurrente violación y aplicación indebida del art. 3 inc. j) y 151 del CPT toda vez que las pruebas de cargo y descargo no fueron compulsadas de acuerdo a lo establecido por ley, para establecer la inexistencia del desahucio y sueldos devengados.

Petitorio. - El demandado solicita case parcialmente el Auto de Vista Nº 115/2021 de 16 de julio declarándose no haber lugar al pago de beneficios sociales.